La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) te permite ingresar a la su web para que realices los trámites necesarios y desde la comodidad de tu casa. Sin embargo, el organismo también te permite pagar una deuda por régimen de regularización.
Cómo puedo pagar una deuda en AFIP
Ingresá a la web del organismo y salda todas tus deudas pendientes. En este artículo, el paso a paso.
Es por eso que en este artículo explicaremos el paso a paso: cómo realizar la presentación mediante el SICAM y cómo completar la transacción informática.
Paso a paso: cómo pagar una deuda en AFIP por régimen de regularización voluntaria
- Podrás realizar la presentación mediante el sistema denominado SICAM, accediendo con clave fiscal, donde deberás:
- Completar la transacción informática con el detalle de los períodos, conceptos e importes de cada una de las obligaciones adeudadas, la cantidad de cuotas que solicitás para su cancelación y el importe de cada cuota, así como para generar los formularios de declaración jurada F. 558/A, F. 558/B, F. 558/C y F. 159.
- Transmitir electrónicamente a esta Administración Federal la información referida en el punto anterior sobre la deuda que se regulariza.
Una vez finalizada la transmisión electrónica el sistema emitirá un acuse de recibo de la presentación realizada.
Para la determinación de la deuda tené en cuenta la categoría mínima obligatoria en la que encuadraste al trabajador autónomo o la que optaste en el caso de ser mayor.
El monto a incluir será el valor del aporte personal vigente, para la respectiva categoría, al mes de junio de 1994. Podrás cancelarlas hasta en 60 cuotas.
La primera cuota del plan y las sucesivas cuyos vencimientos hayan operado con anterioridad al momento de solicitar el beneficio, deberán abonarse mediante el formulario F. 799/E.
Las cuotas que se encuentren entre el momento de solicitud del beneficio y otorgamiento del mismo serán canceladas en sus respectivos vencimientos por ANSES en nombre del deudor. Los importes cancelados bajo esta modalidad serán descontados del haber prestacional que se otorgue.
Igual o inferiores a $ 600 - Serán descontados del haber prestacional por el ANSES.
Superiores a $ 600 - Mediante la utilización del formulario F. 799/E.
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