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Caso del nene N: en qué consiste la violencia vicaria

El ministro de Seguridad correntino, Adrián Gaya, habló del caso por la desaparición y posterior hallazgo del niño N.S.R en su provincia, que había sido llevado por su padre, Josías Santos Regis. “Es claramente un hecho de violencia”, aseguró.

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  • Después de un gran dramatismo por la desaparición de N.S.R en Corrientes se activó el Alerta Sofía y el niño que fue llevado por su padre apareció sano y salvo. Por el caso, el hombre quedó detenido y el Gobierno de Corrientes lo calificó como un hecho de violencia vicaria.

    El ministro de Seguridad correntino, Adrián Gaya, indicó que “estamos claramente ante un hecho de violencia vicaria” y explicó que “se trata de que los progenitores utilizan a sus hijos para ejercer violencia a sus esposas”.

    “Felizmente podemos decir que hemos llegado al objetivo y hemos encontrado al autor de tentativa de homicidio y prófugo, que es el padre del niño, quien se encuentra en perfecto estado de salud. Se le hizo el control y está en perfecto estado y está con su mamá”, sostuvo en declaraciones a los medios de comunicación.

    El hecho se dio a conocer después de que el domingo 3 de mayo, Josias Santos Regis se llevara al pequeño de 6 años mientras la familia materna no sabía nada del niño. Mientras tanto, Regis recibió ayuda del abogado José Codazzi para intentar fugarse.

    De qué se trata la violencia vicaria

    En 2009, Argentina logró un avance histórico cuando el Congreso sancionó la Ley N°26485, conocido como Violencia Vicaria, para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia donde las mujeres se desarrollan.

    En el proyecto, se trabajó en pos de la defensa de los derechos de las mujeres y de las infancias vulneradas, se entiende por violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; su seguridad personal, como así también la que se ejerce contra sus hijas/os, objetos, animales o personas significativas para la mujer”.

    De acuerdo a la modificación que tuvo el artículo 4 se estableció que “quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”. “Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”, se agregó en el mismo artículo.

    Por último, en la modificación se explicó que “la inclusión de la violencia vicaria como uno de los tipos de violencia apunta a la prevención”. “Es necesario erradicar la pauta cultural que lleva a descalificar las amenazas y a descreer de ellas sin tener en cuenta que quien amenaza con atentar contra la integridad de su propio grupo familiar, es porque en algún momento si se dan las condiciones pueden ser llevado a la práctica”, concluyó el proyecto.

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