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ANMAT prohibió el uso y la comercialización de una reconocida marca de aceite de oliva

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica informó que el alimento carecía de registros sanitarios, estaba falsamente rotulado y en consecuencia es un producto ilegal.

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  • La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y la comercialización de una reconocida marca de aceite de oliva. Según explicó el organismo en el Boletín Oficial, el alimento carecía de registros sanitarios, estaba falsamente rotulado y en consecuencia es un producto ilegal.

    Según explicó la Administración, a partir de una serie de reclamos particulares se llevó adelante una inspección en relación a la autenticidad del producto "Aceite de oliva, Extra Virgen sabor intenso, marca Olivares del Rey" y el "Aceite de oliva extra virgen marca Viejo Olivar"; ambos elaborados y fraccionados en la localidad de Cruz del Eje.

    Ante esto desde la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de Córdoba informó que, el “Aceite de oliva, marca Olivares del Rey”, el RNPA N° 04068198 corresponde a otro producto que se encuentra dado de baja; y en respuesta a la CF N°10076 informó que el RNE N° 04005381 se encuentra dado de baja. Mientras que el “Aceite de oliva, marca Viejo olivar”, la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de Córdoba informó que el RNPA N° 0468186 es inexistente.

    Frente a esta situación, desde el organismo decidieron que por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de registros dados de baja, pertenecientes a otra empresa y/o inexistentes, se trata de productos ilegales.

    "A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad", expresaron desde la ANMAT.

    La resolución de la ANMAT

    ARTÍCULO 1°. -Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de los productos: “ Aceite de oliva, Extra Virgen sabor intenso, marca Olivares del Rey, RNE N° 04005381 – RNPA N° 04068198” y “Aceite de oliva extra virgen - aceite comestible, mezcla premium, marca Viejo olivar, RNE N° 04005381 - RNPA N°04-68186”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos un RNE dado de baja, el RNPA N° 068198 perteneciente a otra empresa y dado de baja, y el RNPA 0468186 inexistente, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

    Se adjunta imágenes del rótulo de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-38511310-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

    ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 04005381 y/o RNPA N° 04068198 y/o RNPA N°04-68186, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE dado de baja y RNPAs dados de baja y/o inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

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