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La decisión del máximo tribunal deja sin efecto el fallo que había habilitado la inscripción de un niño con dos padres y una madre que mantienen una relación poliamorosa y reafirma la validez del artículo 558 del Código Civil y Comercial, que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiatorios.
Se trata de una especie habita de forma habitual en montes y pastizales del norte argentino. Un vecino lo grabó con su celular y dio aviso a las autoridades ambientales.