El juez Jorge Aníbal Ocampo, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de San Martín, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la concejala Andrea Carina Pavón de Malvinas Argentinas elegida en 2015 y reelecta en 2019, por lo que tenía vedado volver a presentarse en 2023.
En la presentación, la edil pidió una acción meramente declarativa con el objetivo de hacer cesar el estado de incertidumbre que le genera el artículo 7 de la Ley 14.836 y su decreto reglamentario. Por lo que el magistrado dispuso suspender cautelarmente la aplicación del artículo de la ley y su decreto reglamentario 265/19, además de no resolver el fondo del planteo de inconstitucionalidad y fallar a favor de la concejala.
El artículo 7 de la norma no sólo limita a dos períodos consecutivos los mandatos de los intendentes, sino que estableció que el cargo vigente al momento de la sanción de la Ley será contado como "primer período", pese a que los jefes comunales habían sido elegidos en 2015 y la ley sancionada un año después.
En su presentación la concejala adujo que se trata de la "aplicación retroactiva de una norma" y, por ello, inconstitucional, y que "atenta contra la autonomía municipal, que vulnera términos electorales anteriores, así como el principio de legalidad y el de razonabilidad".
El juez se expidió y consideró que en base a la normativa cuestionada, la accionante debería renunciar a su cargo antes del 10 de diciembre de 2021, "para mantener la intención de postularse como candidata a concejal en las elecciones del año 2023".