El juez federal Martín Cormick ordenó este miércoles suspender durante tres meses los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, tras aceptar una medida cautelar de colegios de abogados de distintas provincias que objetaron los cambios sobre costas judiciales, en referencia a gastos y honorarios, y sobre el pago de condenas planteado en la reforma laboral del Gobierno.
La acción surgió de una presentación del Colegio de Abogados de Villa María, Córdoba, patrocinada por Alberto Antonio Víctor Luis Spota, y reunió a casi treinta entidades de distintas provincias, que sostuvieron que las reglas podían afectar el ejercicio profesional, la defensa de los trabajadores y el cobro de honorarios derivados de litigios laborales.
La acción surgió de una presentación del Colegio de Abogados de Villa María, Córdoba.
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El artículo 10 había modificado el artículo 20 de la normativa laboral anterior e incorporado un parámetro objetivo para considerar excesivo un reclamo judicial, con la posibilidad de que el trabajador y su representante asumieran en conjunto los gastos directamente vinculados al trámite legal cuando la suma reclamada superara lo reconocido en la sentencia al finalizar el proceso.
Los argumentos del juez detrás de la cautelar que frena parcialmente la reforma laboral
El magistrado objetó que el texto no define con precisión cuándo corresponde aplicar esa responsabilidad. En la resolución, sostuvo que la norma "carece de claridad en su redacción" y señaló que la diferencia entre el monto reclamado y el reconocido no basta para atribuir culpa, ya que debe evaluarse la conducta de cada parte.
Con el freno cautelar, vuelve a regir el texto previo del artículo 20, que mantiene la gratuidad de los procesos laborales para los trabajadores y la protección de su vivienda frente al pago de costas, aunque conserva la posibilidad de sancionar la pluspetición si existe una conducta reprochable evaluada judicialmente en cada caso concreto.
El Colegio Público de Abogados de Capital Federal.
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El artículo 56 también quedó suspendido porque habilitaba a las grandes empresas a cancelar sentencias en hasta seis cuotas mensuales y a las micro, pequeñas y medianas compañías en un máximo de doce. Los pagos debían actualizarse por inflación y sumar un interés anual del 3% durante ese plazo.
Sobre ese mecanismo, el magistrado consideró que permitir el pago en cuotas sin intervención del titular del crédito aparece, en esta etapa preliminar, "como una clara violación al derecho de propiedad", y cuestionó que la norma no aclare si la financiación alcanza también a los honorarios profesionales incluidos dentro de las costas.
La vuelta al esquema anterior implica que las condenas deben abonarse mediante depósito bancario a la orden del tribunal y posterior giro judicial al titular del crédito. También recupera vigencia el límite del 20% para los pactos de cuota litis entre abogados y clientes, según el régimen previo.
Qué dijo el Gobierno de la cautelar sobre la reforma laboral
El Estado nacional se opuso a la cautelar porque consideró que los colegios no demostraron un perjuicio concreto, y defendió los cambios como una vía para desalentar reclamos exagerados y adaptar el pago de condenas a la capacidad económica de las empresas, sin comprometer fuentes de trabajo, según sostuvo en su presentación ante el juzgado.
El freno rige por tres meses y no supone una declaración definitiva de inconstitucionalidad, por lo que la discusión de fondo seguirá en los tribunales. La medida agrega un nuevo frente a la judicialización de la reforma laboral y deja en pausa dos mecanismos cuya validez será analizada durante el proceso.