Qué pasará con los vetos de Javier Milei: el tiempo que tiene el Ejecutivo y la posible judicialización

El Presidente anunció que irá contra el aumento a jubilados, la moratoria previsional, la emergencia en discapacidad y los fondos para las provincias y, en caso de no tener los votos, irá a la Justicia.

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  • Sin embargo, el presidente Javier Milei advirtió que va a vetar a todos los proyectos: tanto la ley que actualiza jubilaciones, como la que declara la emergencia en discapacidad. También las dos iniciativas de los gobernadores: redistribuir fondos coparticipables como los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) y el Impuesto a los Combustibles, si bien estas solo tienen media sanción.

    “Apuesto 100 mil a uno que todos saben lo que voy a hacer. ¿Saben qué? Vamos a vetar”, advirtió el jefe de Estado desde la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, tras la aprobación del aumento del 7,2% en jubilaciones y la prórroga de la moratoria previsional.

    milei bolsa comercio

    Milei hizo el anuncio en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

    Una vez notificado de la sanción, el Ejecutivo tiene diez días para definir si promulga o veta cada proyecto total o parcialmente. Si no actúa, la norma queda automáticamente aprobada. Por eso, el veto será la primera jugada, y todo indica que llegará sobre el final del plazo. Si lo hace, los textos deberán volver a la cámara de origen; la de Diputados, donde el Gobierno tendría la posibilidad de sumar voluntades mediante acuerdos, promesas y Aportes del Tesoro Nacional (ATN).

    A su vez, la sesión no fue reconocida por el Gobierno debido a que aseguran que fue inválida porque violó artículos del Reglamento del recinto, por eso el bloque libertario se retiró en medio del debate en un intento de deslegitimar la votación. Sin embargo, el veto se podría convertir en un aval a la votación del Senado.

    Para que no sea rechazado un veto presidencial es necesario un tercio de alguna de las cámaras. En La Libertad Avanza (LLA) apuntan a Diputados, donde esa porción representa 87 bancas ocupadas. En los casos donde el Congreso insiste con dos tercios de los votos sobre una norma previamente vetada por el Poder Ejecutivo, implica la promulgación automática de la ley originalmente vetada. En ese marco, si las sesiones fueron reglamentarias, no hay posibilidad de introducir forma alguna de judicialización.

    Qué es un veto presidencial y cómo funciona

    El veto es una herramienta que otorga la Constitución Nacional al Presidente. Esta atribución fue incorporada en la Carta Magna de 1853, que estableció un sistema presidencialista similar al de los Estados Unidos.

    Específicamente, es el artículo 83 de la Constitución el que regula esta instrumento político. De esta manera, el Poder Ejecutivo puede decidir rechazar total de un proyecto de ley aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Nación.

    El veto puede realizarse de manera total, es decir a todo el proyecto, o bien parcial, dejando de lado simplemente algunos artículos del documento. Esta alternativa fue introducida en la Reforma Constitucional de 1994.

    En detalle, una vez sancionada una ley en el Congreso, el jefe de Estado cuenta con 10 días hábiles para pronunciarse sobre el proyecto y definir si vetarlo o promulgarlo. Esta decisión, además, debe contar con la firma de uno o más ministros de su Gabinete.

    ¿Cuál es el rol que juega el Congreso?

    El artículo 83 de la Constitución nacional estipula que, después del veto, el proyecto debe regresar a la primera Cámara donde comenzó su debate en el recinto. En este punto, el Congreso juega un rol clave ya que, de sumar las voluntades necesarias, puede doblegar la decisión del Presidente.

    En este sentido, una vez que el máximo mandatario toma la decisión de vetar el proyecto, el mismo volverá al Congreso para ser nuevamente tratado por por el Poder Legislativo. En caso de querer insistir con su promulgación, los legisladores deberán alcanzar una mayoría calificada (dos tercios de los presentes),- en ambas Cámaras. En estas situaciones, las votaciones son “nominales”, es decir por sí o por no.

    De esta manera, si el proyecto suma el apoyo necesario en el Congreso de la Nación, el documento deberá ser promulgado - obligatoriamente - por el Presidente de la Nación. En cambio, si las Cámaras difieren o no se consiguen las mayorías calificadas, el proyecto de ley quedará por fuera del circuito parlamentario y podrá volver a ser tratado recién el siguiente año, una vez suceda la reapertura de sesiones ordinarias.

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