La Corte Suprema de Justicia suspendió los comicios provinciales previstos para este domingo en las provincias de Tucumán y San Juan, tras conceder amparos que solicitaron que se declaren inconstitucionales las candidaturas de Juan Manzur y Sergio Uñac, respectivamente, en esos distritos.
Sentencia Evolución Liberal y otro c. San Juan.pdf
Los pedidos de amparo fueron formulados por el "Partido para la Justicia Social" de Tucumán y por la agrupación "Evolución Liberal" de San Juan.
En el caso del sanjuanino Uñac la oposición argumentó que de resultar electo completaría "cuatro períodos", una duración que prohíbe la Constitución local y, en el caso de Manzur, que habiendo sido dos veces gobernador, también estaría vulnerando la norma de la alternancia.
sentencia Partido de la Justicia Social c. Tucumán s- amparo (1).pdf
Los fallos del máximo tribunal llevan la firma de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz.
En el caso de Tucumán cita el artículo 90 de la Constitución de la Provincia de Tucumán que dispone que “el Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador”.
Y explica que el sentido de la norma es “hacer respetar el principio republicano de alternancia en el poder, de manera que solo se puede ser reelegido una sola vez, es decir, gobernador por dos períodos o vicegobernador por dos períodos, luego de lo cual no se puede ser reelegido para esos cargos (gobernador y vicegobernador); aclara que la norma contempla una específica excepción, limitada a la posibilidad de que el vicegobernador que cumplió dos períodos como tal pueda ser elegido como gobernador”.
En ese sentido, observa que “la pretensión de Juan Luis Manzur resulta violatoria de la regla fijada por el citado artículo 90 de la Constitución tucumana”.
En el caso de San juan, el fallo hace lugar al amparo que pide inhabilitar a Sergio Uñac a ser nuevamente candidato a gobernador” debido a que “la habilitación del Tribunal Electoral de la Provincia de San Juan a una nueva candidatura del actual gobernador desconoce el límite a la posibilidad de la reelección establecido en el artículo 175 de la Constitución provincial, violando el principio republicano de gobierno contemplado en la Constitución Nacional que exige la periodicidad en los cargos públicos”.
El máximo tribunal suspendió las elecciones y solicitó a los tribunales electorales provinciales que envíen informes sobre las candidaturas en un plazo máximo de cinco días.