Protocolo antipiquetes: el fallo queda suspendido hasta que resuelva la Cámara
Si la Cámara Contencioso Administrativo Federal no habilita el receso, debido a que hoy es el último día hábil antes de la feria en enero, el protocolo quedará activo.
Las fuerzas de seguridad utilizan el protocolo durante los reclamos de los ciudadenos.
Telam
El Gobierno apeló el fallo que declaró nulo el protocolo antipiquetes, que fue aprobado por el Ministerio de Seguridad mediante la Resolución 943/23 y fue llevado adelante por Patricia Bullrich cuando ejerció la conducción de la cartera. De esta manera, el reglamento de procedimiento quedará activo hasta que resuelva la Cámara Contencioso Administrativo Federal.
El Ministerio de Seguridad decidió apelar el fallo por el que el juez Martín Cormick dispuso la nulidad del denominado Protocolo Bullrich o protocolo antipiquetes, que se oficializó a partir de diciembre de 2023, cuando Javier Milei asumió la presidencia.
Ante esta situación, deberá resolver la situación Cámara Contencioso Administrativo Federal. Fuentes judiciales confirmaron que el fallo queda suspendido hasta que resuelva la Cámara.
Cabe resaltar que este martes es el último día hábil antes de la feria de enero, por lo que si la Cámara no habilita el receso, el tema pasará para febrero.
Protocolo antipiquetes: los argumentos de la apelación del Gobierno
La apelación fue presentada por el director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Seguridad, Marcelo Cippitelli, quien pidió que la sentencia sea revocada y dejó planteada la reserva del caso federal, con la mira puesta en una eventual intervención de la Corte Suprema.
Según el escrito, el fallo declaró la nulidad del protocolo “sin encontrarse acreditados los recaudos necesarios” y terminó privilegiando “a un sector ínfimo de la sociedad que efectúa protestas al margen de la ley” por sobre “el interés de toda la población”.
Uno de los principales ejes de la apelación es la improcedencia de la vía del amparo. El Ministerio sostuvo que se trata de un remedio “excepcional” y que en el caso no se verifican los requisitos constitucionales para su admisión.
“El amparo no se ha tornado en una vía procedimental ordinaria, perdiendo la excepcionalidad que la caracterizaba”, afirma el escrito, y remarca que no existió “un daño real y tangible” que habilitara la acción.
Además, el Estado señaló que la resolución impugnada “no impugna el derecho a la protesta frente al Estado, sino que regula la colisión de derechos entre particulares”.
Otro de los agravios centrales de la apelación apunta a la conclusión del juez de que el Poder Ejecutivo se habría arrogado facultades legislativas. Para el Ministerio, esa interpretación es errónea. “No es cierto que a través de la Resolución 943/23 se regulen derechos ni que se haya ‘legislado’”, sostuvo la apelación. Y agregó: “El protocolo no legisla, no restringe derechos y únicamente se aplica cuando el delito ocurre en el marco de una protesta”.
“No existe entonces una restricción al derecho de protesta sino la aplicación lisa y llana del Código Penal en conflictos entre privados”, insistió el Estado.
El Gobierno también cuestionó la interpretación judicial sobre el artículo 194 del Código Penal, que sanciona el entorpecimiento del transporte o de servicios públicos. “La resolución se limita al accionar de las fuerzas ante un delito flagrante”, afirmó el Ministerio, y sostuvo que la norma protege “la regularidad y eficiencia de los servicios públicos”.
En ese marco, advirtió que los derechos invocados por el juez “no son absolutos” y que no pueden ser utilizados para “cometer actos ilícitos o afectar los derechos de terceros”.
El escrito dedica un apartado específico a criticar la declaración de nulidad de la resolución. Según el Ministerio, el juez incurrió en una “nulidad por la nulidad misma”, sin acreditar perjuicio concreto. “No basta la existencia de un vicio —que no se verifica en autos— sino que es necesario demostrar un interés jurídico específico, así como el perjuicio sufrido”, planteó la apelación, al tiempo que sostuvo que no hubo prueba producida que justificara la decisión.
Incluso recordó que el propio magistrado presenció una manifestación y dejó asentado que “no se conoce la existencia de detenidos y/o heridos”, lo que —según el Estado— contradice los fundamentos del fallo.
En el tramo final, el Ministerio calificó la decisión judicial como arbitraria. “La sentencia apelada evidencia un manifiesto propósito político, interfiriendo en la esfera propia de atribuciones del Poder Ejecutivo”, sostuvo el escrito, y advirtió que el fallo intenta “retrotraer el estado de cosas a una situación anterior en la que el Estado se había retirado de su rol de mediador en los conflictos sociales”.
Por último, el Gobierno solicitó que la apelación sea concedida con efecto suspensivo, al entender que lo contrario “violentaría el derecho de defensa del Estado Nacional”, y dejó planteado el caso federal por la afectación de normas y garantías constitucionales. El caso pasará ahora a la Cámara Contencioso Administrativo Federal.
Adorni: "Están en contra de la ley y el orden"
Manuel Adorni
El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, defendió el protocolo antipiquetes y remarcó que aquellos que impiden su desarrollo "están en contra de la ley y el orden". Durante una conferencia de prensa, profundizó que "durante décadas habíamos normalizado vivir siendo rehenes de los gerentes de la pobreza. A ese pasado de caos y violencia quieren volver".
A la vez, el exvocero presidencial subrayó que "la gran mayoría de los argentinas respalda esta herramienta que devolvió la tranquilidad a las calles que quieren vivir en paz".
Sobre el fallo, el funcionario detalló que "el protocolo tiene fundamentos jurídicos técnicos y operativos fue validado por la Justicia en reiteradas ocasiones, garantizando la libre circulación".
Por otra parte, Adorni detalló que la línea 134 recibió casi 100.000 llamados y correos electrónicos para denunciar extorsiones a los trabajadores. "Para esta administración la libertad de circular es sagrada, el Gobierno no va a dar ni un paso atrás", enfatizó.