Un salón de fiestas deberá indemnizar a dos vecinos porque el volumen de la música les impidió dormir durante cuatro años

Ocurrió en la localidad de Catriel, en Río Negro. La suma asciende a $1.900.000. Además, el local no podrá trabajar hasta que realice obras de insonorización integral y se constate que los niveles de sonido no afectan el descanso de terceros.

El fuero Civil de Cipolletti ordenó el cese inmediato de las actividades ruidosas en el salón de eventos “Juanse”, ubicado en la localidad de Catriel, en Río Negro. La medida judicial establece que el local no podrá retomar su actividad habitual hasta que ejecute obras de insonorización integral y se verifique, mediante una nueva pericia, que los niveles de sonido no afectan el descanso de los residentes linderos.

La demanda fue iniciada por dos vecinos de la zona residencial situada en la intersección de las calles Polonia y Justa Cortez, quienes durante más de cuatro años convivieron con música a alto volumen y disturbios durante las madrugadas. Los afectados recurrieron a la Justicia tras agotar infructuosamente los reclamos ante las autoridades municipales y otros organismos públicos.

En el marco del proceso, un estudio técnico basado en la norma IRAM 4062/21 detectó que las emisiones sonoras del salón superaban ampliamente los 8 decibeles por encima del nivel de fondo. La pericia determinó que el ruido resultaba “molesto” y excedía los valores máximos admisibles para el período nocturno, afectando directamente los dormitorios de las propiedades vecinas.

El tribunal concluyó que el aislamiento parcial existente en el local, compuesto apenas por paneles de poliuretano en algunos ventanales, resultaba insuficiente para contener la propagación del sonido. Por tal motivo, la sentencia de primera instancia supedita la reapertura a la colocación verificada de materiales absorbentes en techos, paredes, puertas y ventanas.

Incumplimiento de obras e indemnización por daños

Aunque el titular del comercio presentó su habilitación municipal vigente, el expediente reveló advertencias previas de especialistas en higiene y seguridad que recomendaban un aislamiento acústico total. La Justicia consideró que la falta de estas obras configuró una intromisión ilegítima que vulneró el derecho de los demandantes a disfrutar de un entorno habitable y pacífico.

Ante el daño sostenido a la vida cotidiana, el fallo dispuso una reparación económica de $950.000 para cada uno de los damnificados, totalizando $1.900.000. El juez destacó la magnitud del ruido y el tiempo transcurrido como factores determinantes para fijar el monto del resarcimiento por la afectación a la tranquilidad personal.

La resolución judicial ponderó los esfuerzos de los vecinos por resolver el conflicto mediante vías administrativas antes de judicializar el caso. Si bien el fallo marca un precedente sobre el control de ruidos molestos en zonas urbanas, la sentencia aún no se encuentra firme, dado que las partes conservan el derecho de apelar ante instancias superiores.