La senadora nacional y titular del bloque libertario en el senado Patricia Bullrich confirmó los principales cambios de la Ley de Tierras-o de inviolabilidad de la propiedad privada según el oficialismo- que será tratado finalmente este jueves en Senado de la Nación.
Las modificaciones más importantes de la Ley de Tierras que anunció Patricia Bullrich
La titular del bloque oficialista en el Senado anunció los cambios definitivos que llevarán al recinto este próximo jueves al mediodía. La ampliación del 15% al 25% de ventas a extranjeros sumado a la necesidad de que el Estado nacional y provincial estén de acuerdo para las transacciones como los datos más relevantes. La oposición advierte que la "trampa está en que no hay límites a nivel municipal".
Muchos de los puntos principales son los que ya se habían filtrado en las últimas 24 horas en los borradores que circularon entre dirigentes y comunicadores. Allí el cambio más importante sigue siendo el límite de venta de tierras a extranjeros que pretender ampliar del 15% al 25%.
A eso se sumó otro de los detalles relevantes que usa el oficialismo para cubrirse ante las polémicas que abre esta nueva modificación que buscan aprobar y que detalla que "la adquisición de inmuebles rurales ubicados en zonas de seguridad de frontera por extranjeros deberá contar con la autorización de la provincia y del Poder Ejecutivo Nacional”.
Más allá de todos estos anuncios oficiales desde distintos sectores de la oposición a nivel nacional, los no dialoguistas, advierten que la trampa está en que no "hay ningún tipo de límite de compra a nivel municipal". Esto quiere decir que se podrían comprar tierras en zonas estratégicas, incluso municipios o pueblos enteros o en gran volumen, porque sólo computarán los porcentajes provinciales totales.
Los puntos centrales de la modificación
- Eleva el tope a la prohibición para la adquisición de tierras rurales por parte de personas humanas o jurídicas, de nacionalidad extranjera del 15% al 25% en el territorio de cada provincia.
- Ratifica que "la adquisición de inmuebles rurales ubicados en zonas de seguridad de frontera por extranjeros deberá contar con la autorización de la provincia y del Poder Ejecutivo Nacional”.
- La indemnización por lucro cesante podrá exceder al equivalente del 30% del valor del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre fehacientemente una afectación superior. El valor del bien expropiado deberá determinarse a la fecha inmediatamente anterior a cualquier acto o hecho administrativo o legislativo, medida o anuncio público fehaciente vinculado con la expropiación. El monto determinado será actualizado conforme a la inflación, con más una tasa de interés nominal anual para plazo fijo tradicional del Banco de la Nación Argentina, devengada desde la mora hasta el momento del efectivo pago.
- Cada provincia conservará la jurisdicción plena sobre el territorio comprendido dentro de sus respectivos límites y ejercen el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus respectivos territorios de conformidad con los arts. 121 y 124 de la Constitución Nacional. En ejercicio de sus competencias no delegadas, cada provincia podrá establecer la normativa aplicable a tal efecto.
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Los extranjeros gozan de los derechos reconocidos por el art. 20 de la Constitución Nacional. Las únicas restricciones para la adquisición del dominio de tierras rurales serán la prohibición para la adquisición de tierras rurales por parte de los Estados Extranjeros, la prohibición para la adquisición de tierras rurales por parte de personas jurídicas, cualquiera sea su naturaleza jurídica o denominación, así como de agrupaciones de colaboración, uniones transitorias de empresas y demás vínculos asociativos, todos ellos con participación estatal extranjera directa o indirecta, salvo autorización de la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble y del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo no podrá delegar esta potestad de autorización en un funcionario con rango menor a Secretario de Estado.
- Toda adquisición de tierras rurales por parte de personas humanas o jurídicas extranjeras deberá ser inscripta en el registro inmobiliario de cada provincia consignando en un asiento especial los datos y la nacionalidad del adquirente. En el caso de las empresas con participación estatal extranjera debe adjuntarse la autorización de la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble y la del Poder Ejecutivo.
- La adquisición de inmuebles rurales ubicados en zonas de seguridad de frontera por extranjeros deberá ser autorizado por la provincia y del Gobierno nacional. El Poder Ejecutivo comprenderá en las materias no delegadas, sobre seguridad nacional, objetivos estratégicos y defensa nacional.
- Incorpora un mecanismo de restitución anticipada de inmuebles que agiliza los desalojos antes de que exista una sentencia definitiva.
- Reforma la Ley de Manejo del Fuego al eliminar las restricciones que impiden cambiar el destino de tierras afectadas por incendios.
El Gobierno intenta convencer a los gobernadores
Mientras se trate la Ley de Tierras en el Senado el jefe de Gabinete, Diego Santilli, confirmó que viajará junto al titular del Palacio de Hacienda ,Luis Caputo, a la provincia de Catamarca, donde mantendrán encuentros con los gobernadores Raúl Jalil (Catamarca) y Elías Suárez (Santiago del Estero), con el objetivo de poner en marcha la Red de Acueductos y Plantas Potabilizadoras Albigasta. El dato de agenda es todo un gesto de cómo intentan acercar posiciones hasta último momento con los gobernadores que pueden llegar a ser claves para las negociaciones parlamentarias presentes y futuras.
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