El juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, suspendió la aplicación de dos artículos de la ley 27.802 de Modernización Laboral, impulsada por el gobierno de Javier Milei, que modificaban las reglas sobre la responsabilidad de los abogados en los juicios laborales y el pago de las condenas judiciales.
La Justicia suspendió dos artículos clave de la reforma laboral de Javier Milei que afectaban a los abogados y los honorarios
Un fallo judicial hizo lugar a una cautelar del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal y frenó, por un plazo inicial de tres meses o hasta que se dicte sentencia definitiva, las normas que habilitaban a responsabilizar a los abogados por reclamos laborales considerados excesivos y a pagar condenas judiciales en cuotas.
La decisión hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), que había cuestionado la constitucionalidad de los artículos 10 y 56 de la reforma por considerar que afectaban el libre ejercicio de la profesión, el derecho a percibir honorarios y las garantías de los trabajadores que recurren a la Justicia.
En su resolución, Cormick advirtió que la modificación sobre la responsabilidad de los abogados por la denominada pluspetición inexcusable —cuando se reclama una suma que resulta excesiva— carece de claridad y genera incertidumbre para quienes deben representar a los trabajadores.
El magistrado sostuvo que el nuevo texto legal “carece de claridad en su redacción”, una circunstancia que, a su entender, justifica la suspensión cautelar de la norma.
La medida tendrá vigencia hasta que se dicte una sentencia definitiva o por un plazo de tres meses, lo que ocurra primero. El juez también dispuso suspender durante ese período, o hasta la resolución definitiva, la aplicación de las modificaciones vinculadas con el pago de las condenas y los honorarios profesionales.
El riesgo de responder con el patrimonio propio
Uno de los puntos centrales del fallo es el artículo 10 de la ley 27.802, que modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo. La disposición establece que, si se determina objetivamente una sobreestimación de los créditos reclamados, las costas deben ser soportadas solidariamente por el trabajador y el abogado que promovió la demanda.
Para el juez Cormick, la modificación introduce un criterio que puede generar dudas sobre la forma en que deben plantearse los reclamos laborales y sobre las consecuencias económicas que podrían afrontar los profesionales.
El juez recordó que el principio general en los juicios laborales es la gratuidad para el trabajador y señaló que la denominada pluspetición inexcusable constituye una excepción que requiere un análisis cuidadoso de las circunstancias del caso.
En ese sentido, sostuvo que corresponde examinar la conducta del trabajador y de su abogado para determinar si existió una responsabilidad subjetiva, vinculada con la culpa, el dolo o la negligencia.
“Solo el juez del proceso, analizando la conducta del actor y su letrado, podrá verificar la existencia de una ‘responsabilidad subjetiva’”, afirmó.
Además, advirtió que el agregado introducido por la reforma genera incertidumbre entre los profesionales, quienes ya tienen la obligación legal de actuar con lealtad, probidad y buena fe.
El magistrado también consideró que la nueva disposición no guarda coherencia con la Ley de Contrato de Trabajo examinada en su conjunto y que establece una pauta que puede afectar tanto a los trabajadores como a los abogados que los representan.
Por eso, concluyó que la vigencia de la norma permite tener por acreditado, en esta etapa preliminar, un daño actual y justificó la suspensión cautelar del artículo 10, con el restablecimiento del texto anterior del artículo 20 de la ley laboral.
Las cuotas para pagar las condenas y los honorarios
El segundo punto cuestionado es el artículo 56 de la reforma, que modificó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y habilitó el pago de las condenas judiciales en cuotas mensuales.
La disposición establece que las grandes empresas pueden cancelar las sentencias en hasta seis cuotas consecutivas, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas pueden hacerlo en hasta doce cuotas.
El Colegio Público de la Abogacía cuestionó que ese mecanismo pudiera alcanzar también a los honorarios profesionales, cuya naturaleza alimentaria y regulación legal exigen una protección específica.
El juez Cormick consideró que la redacción de la norma no distingue con suficiente claridad entre el capital que debe recibir el trabajador y los honorarios de los abogados, lo que abre interrogantes sobre el alcance del régimen de pagos fraccionados.
El juez recordó que los honorarios no son simplemente un accesorio del capital de condena, sino que constituyen la retribución por el servicio profesional prestado durante el proceso judicial.
En ese sentido, citó el criterio de la Corte Suprema según el cual “no es posible atribuir carácter accesorio a los honorarios profesionales respecto del capital de condena”, dado que la obligación de pagarlos surge del trabajo realizado por el abogado.
También repasó las disposiciones de la ley 27.423, que regula los honorarios profesionales, y cuyo artículo 54 establece que los honorarios regulados judicialmente deben abonarse dentro de los diez días de quedar firme la resolución que los fija.
A partir de ese análisis, consideró que la posibilidad de fraccionar el pago de las condenas sin una distinción clara sobre los honorarios podía afectar el derecho de propiedad de los profesionales.
El fallo señala que la reforma, al permitir que las empresas cancelen las sentencias en cuotas sin dar intervención al titular del crédito, aparece, en esta etapa del proceso, como “una clara violación al derecho de propiedad”.
Por ese motivo, el magistrado suspendió el artículo 56 y dispuso que, para el cobro y la percepción de los honorarios regulados o que se regulen, se apliquen los preceptos de la ley 27.423. También ordenó que, en materia de pactos de cuota litis, vuelva a regir temporalmente el texto anterior del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Qué dijo la presidenta del Colegio de Abogados
Tras conocerse la resolución, la presidenta del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Alejandra García, celebró la decisión judicial y la consideró un avance en defensa de los profesionales y de los derechos de quienes acuden a los tribunales.
“La decisión constituye un paso importante para proteger el ejercicio profesional y el acceso a la Justicia”, afirmó.
García recordó que la entidad había advertido durante el debate legislativo que la reforma debía respetar las garantías constitucionales y no podía imponer riesgos patrimoniales que condicionaran el trabajo de los abogados.
En particular, cuestionó que el artículo 10 estableciera un criterio objetivo para responsabilizar solidariamente a los profesionales por las costas ante una sobreestimación de los créditos reclamados, sin considerar necesariamente su intención o conducta.
“Esa diferencia, por sí sola, no justifica que los abogados y las abogadas debamos responder con nuestro patrimonio”, sostuvo.
La titular del Colegio explicó que la diferencia entre el monto reclamado y el que finalmente reconoce una sentencia puede obedecer a distintos factores, como las dificultades para acceder a la información necesaria para calcular el crédito, el resultado de la prueba o las distintas interpretaciones jurídicas de un caso.
En ese contexto, advirtió sobre las consecuencias que podía tener la norma en el ejercicio de la profesión: “El riesgo de tener que hacerlo condiciona nuestra libertad para defender los derechos de nuestros clientes y puede desalentar reclamos que corresponden”.
La presidenta del CPACF también cuestionó el artículo 56 por la posibilidad de que las condenas se paguen en cuotas.
“Cuestionamos ese régimen porque posterga el cobro de créditos laborales y honorarios de naturaleza alimentaria y coloca injustificadamente a quienes litigamos en el fuero laboral y a nuestros clientes en una situación más gravosa que la de otros acreedores judiciales”, señaló.
Finalmente, García remarcó que la cautelar no resuelve todavía la discusión de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos, pero evita que se apliquen mientras continúa el proceso.
“Tenemos el deber de defender el ejercicio libre de la profesión y el derecho a percibir una retribución justa por nuestro trabajo. Cumplir esa responsabilidad es también proteger a quienes nos confían la defensa de sus derechos”, concluyó.
La discusión de fondo sigue abierta
La resolución representa un revés judicial para el Gobierno en la aplicación de dos disposiciones de la reforma laboral. Sin embargo, se trata de una medida cautelar: el juez no declaró todavía la inconstitucionalidad definitiva de los artículos 10 y 56.
El juez Cormick entendió que, mientras se tramita el amparo colectivo, existen elementos suficientes para suspender temporalmente las modificaciones cuestionadas y evitar que la falta de claridad normativa afecte el ejercicio profesional y el cobro de los honorarios.
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