El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín convalidó este viernes la resolución que impide a los municipios cobrar tasas en las facturas de servicios. Lo determinó al rechazar el recurso de amparo presentado por la Municipalidad de Tigre al señalar que la normativa nacional no se trata de un acto de autoridad pública manifiestamente arbitrario ni ilegal.
La Justicia convalidó la resolución que impide a los municipios cobrar tasas en las facturas de servicios
El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín rechazó el amparo presentado por la Municipalidad de Tigre al señalar que la normativa no se trata de un acto de autoridad pública manifiestamente arbitrario ni ilegal.
De todas manera, señaló que el plazo de 30 días para la aplicación de la resolución es arbitrario para que el municipio reacomode la modalidad de cobro, y lo amplió a 90 días.
La resolución dictada por el Poder Ejecutivo le impide que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que incluyan en su facturamos ítems ajenos al de los bienes o servicios respectivos.
Para el juez Oscar Alberto Papavero la resolución no se trata de un acto de autoridad pública manifiestamente arbitrario ni ilegal, requisito esencial para la procedencia de la acción de amparo. Sino que “fue emitido por una autoridad competente, en el marco de sus atribuciones, con suficiente fundamento en hechos que no han sido debidamente rebatidos y que justifican en forma razonable el temperamento allí adoptado”.
Ademas, “ha sido demostrada la lesión actual o inminente en los derechos del municipio actor, ya que no existe sustancial desconocimiento de su potestad tributaria y nada obsta que -con las previsiones temporales del caso- acuda a los habituales mecanismos de recaudación directa de las tasas municipales, o establezca aquellos que considere adecuados y convenientes, siempre resguardando los derechos de los administrados y/o consumidores".
Luis Caputo celebró el fallo en sus redes sociales
El titular del Palacio de Hacienda explicó en su cuenta de X que "el fallo judicial respaldó la medida de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía que protegía a los consumidores ante el cobro de cargos indebidos en las tarifas de servicios públicos".
"El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín rechazó los amparos que siete municipios de la provincia de Buenos Aires habían presentado contra la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía que prohibía incluir cargos ajenos al servicio contratado en las facturas de servicios públicos", sumó.
Sobre el final, Caputo analizó que "la inclusión de conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor en las facturas de servicios públicos por parte de municipios y gobiernos provinciales se ha ido transformando en una práctica generalizada".
"Esta práctica configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino también una clara violación a la libertad de elección", concluyó.
últimas noticias
¡Cuidado con las bromas! Por qué internet se llena de noticias falsas el 1° de abril
Hace 12 minutosLeve repunte de la venta de autos en marzo
Hace 27 minutosEscándalo "Propofest": allanan la Asociación de Anestesistas tras la muerte de un médico
Hace 28 minutosMartita Fort se mudó porque sentía la presencia de su papá Ricardo: "Hablábamos de él y..."
Hace 41 minutosGuido Süller le pidió el divorcio a Tomasito tras 18 años de relación
Hace 45 minutos