El Gobierno imputó a 95 empresas por incluir tasas municipales en facturas de servicios públicos

Es por la resolución del Ministerio de Economía que les prohíbe cobrar "conceptos indebidos" como alumbrado, barrido y vigilancia. La medida incluye a Edesur, Edenor, Metrogas y otras compañías del interior del país.

La Secretaría de Industria y Comercio abrió 244 expedientes, uno por cada localidad donde las empresas incumplieron la norma e incluyeron en las facturas tasas o cargos ajenos al contrato entre el proveedor y el consumidor.

Las actuaciones corresponden a facturas con vencimiento posterior al 11 de octubre, aunque el Gobierno anunció que continuará con la instrucción de sumarios para los próximos vencimientos de noviembre y diciembre. Hasta el momento se recibieron 2.705 denuncias en el correo electrónico habilitado para reclamos.

Las empresas imputadas operan en la Ciudad de Buenos Aires y en las provincias de Buenos Aires, Misiones, San Juan, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santa Cruz, Chubut, Chaco, Jujuy, Neuquén, Río Negro, Mendoza, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.

Edesur Edenor facturas luz electricidad servicios
El Gobierno también analizará las facturas con vencimiento en noviembre y diciembre.

El Gobierno también analizará las facturas con vencimiento en noviembre y diciembre.

En el listado figuran las distribuidoras de electricidad Edenor, Edesur, Edelap, EPE (Santa Fe), EPEC (Córdoba) y EDEMSA (Mendoza); Camuzzi Gas Pampeana, Camuzzi Gas del Sur, Metrogas, Ecogas y Litoral Gas; y Aguas Cordobesas, Aguas Santafesinas y Aguas del Norte, entre otras.

Las empresas tendrán cinco días hábiles para hacer su descargo a partir del momento en que reciban la notificación. Cumplido ese plazo, la Secretaría de Industria y Comercio las sancionará de acuerdo a lo previsto por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que contempla multas de hasta $2.130 millones.

El listado completo de las 95 empresas imputadas

CONTEO EMPRESAS A IMPUTAR (VTO HASTA 31_10).pdf

DEJA TU COMENTARIO: