El próximo domingo 14 de mayo se realizarán las elecciones 2023 provinciales en Salta para definir quienes comandarán el distrito durante los próximos cuatro años. Los cargos más importantes serán gobernador, cargo por el que Gustavo Sáenz -actual mandatario-, irá por la reelección, vicegobernador, legisladores e intendentes.
Más de 1 millón de salteños están habilitados para sufragar el domingo en los establecimientos correspondientes a partir de las 8 hasta las 18. Conocé quiénes están obligados a votar, qué sucede si no cumplen con el sufragio y quiénes no tienen la obligación de participar.
Elecciones en Salta 2023: quiénes están obligados a votar y quiénes no
En argentina el voto es universal, igual, secreto, libre y obligatorio y de cara a las elecciones 2023 en Salta, tienen la obligación de votar aquellos que tienen entre 18 y 70 años de edad y figuran en el Padrón Electoral. Sin embargo, es opcional para los que tienen 16, 17 y son mayores de 70 años.
Elecciones en Salta: qué pasa si no voto
"¿Qué pasa si no voto?", es una pregunta recurrente en los argentinos y hay que destacar que en caso de no asistir a las urnas durante el domingo electoral, el ciudadano tendrá que justificar su ausencia ante la Justicia Electoral Provincial. Las razones que contempla son: enfermedad, causas de fuerza mayor suficientemente comprobada o distancia geográfica.
En caso de no presentarse, serán sancionados con una multa económica y además, se lo agregará en el Registro de Infractores al deber de votar. Sin embargo, eso no será todo porque tampoco podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años desde el día de los comicios. El tiempo para justificar la ausencia a las urnas es de 60 a 70 días posteriores al domingo electoral.
Elecciones en Salta: en que casos estoy exceptuado a votar
A pesar de las Elecciones 2023 en Salta, como en toda la Argentina, son obligatorias, es fundamental dejar en claro que hay casos en los que están exceptuados de votar como lo indica el Artículo 12 de la Ley 26.774. Ellos son:
- Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto electoral.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deben votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores tendrán que presentarse a la autoridad policial más próxima durante el domingo de elecciones, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causas deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los sufragios. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.