Elecciones en Misiones 2023: ¿qué pasa si no voy a votar?

Dependiendo de la edad, el voto es obligatorio u opcional, pero para aquellos que tienen el deber de hacerlo y no cumplan pueden someterse a diferentes sanciones.

Este domingo 7 de mayo se llevarán a cabo las elecciones en la provincia de Misiones en donde elegirán a los representantes del distrito para estar al frente por los próximos cuatro años. La fecha se confirmó luego de haber tomado la decisión de despegarse de los sufragios nacionales de agosto y de octubre y, vale destacar, que no habrá primarias en la jurisdicción misionera ni competencia interna de candidatos en cada frente que se postula en los comicios.

El voto es obligatorio para todos aquellos que tienen entre 18 y 70 años de edad y figuran en el padrón electoral, mientras que, es opcional para los que tienen 16, 17 y son mayores de 70 años, aunque, figuren en el padrón. Sin embargo, muchos se preguntan "¿Qué pasa si no voy a votar?". Aquellos que están obligados a cumplir con el deber cívico y no se presenten deberán afrontar diversas sanciones.

Una multa económica podría ser la sanción para el ciudadano que no acuda a votar, pero además, formará parte del listado del Registro de Infractores y no podrá ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos por los próximos tres años.

En el caso de no abonar la multa, no se podrán realizar gestiones o trámites durante un año en organismos estatales.

Elecciones en Misiones: ¿quiénes no están obligados a votar?

A pesar de que el voto es obligatorio, hay quienes están exentos de asistir a los establecimientos habilitados para sufragar. Pero para ello, deberán justificar el motivo de la ausencia ante la Justicia Nacional Electoral. Ellas son:

  • Si el día de las elecciones, el ciudadano se encuentra a más de 500 Km de distancia del lugar donde vota y justifica, ante la autoridad policial más cercana, que esa situación obedece a motivos razonables.
  • Si el elector está enfermo o imposibilitado de presentarse al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
  • Si el ciudadano es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y, por razones relacionadas al cumplimiento de funciones, está impedido de asistir.
  • Si es juez o auxiliar y, por disposición del Código Electoral Nacional, tiene que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
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