El próximo domingo 11 de junio en la provincia de Mendoza se realizarán las elecciones PASO 2023 para elegir a gobernador, vicegobernador, legisladores y autoridades municipales. En dicha jurisdicción, los ciudadanos tendrán que presentarse a votar al menos unas 6 veces, aunque, en algunos municipios tendrán que hacerlo hasta 7 veces.
Elecciones 2023: cuál es la diferencia entre voto nulo, en blanco e impugnado
Conocé la diferencia entre los tipos de votos (donde se suman afirmativo y recurrido) y que debe hacer un presidente o fiscal de mesa en esa situación.
El próximo domingo electoral en donde se realizarán las PASO en Mendoza, los ciudadanos radicados allí votarán a través de la boleta única de papel que consiste en agrupar a todos los candidatos de las diferentes fuerzas políticas en una misma boleta. Al momento de ingresar al cuarto oscuro y votar, la persona deberá marcar en un casillero a su candidato. Sin embargo, es importante destacar las diferencias entre voto afirmativo, en blanco, nulo, impugnado y recurridos.
Voto en afirmativo
El voto en afirmativo es un voto válido que se contabiliza al finalizar los sufragios y son aquellos en los que el elector ha marcado una opción por cada categoría de cargos a elegir o lista completa. El voto válido puede tener tachaduras y borrones pero siempre que el encabezado permanezca intacto.
Voto en blanco
Los votos en blanco son los que los sobres están vacíos o boletas en las que el elector no ha elegido ningún candidato.
Voto nulo
El voto nulo es aquel en el que el ciudadano marcó más de una opción electoral de distintas agrupaciones políticas en la misma boleta. Además, son considerados votos nulos todos aquellos que no lleven la firma de los fiscales y del presidente de mesa. Los votos nulos son aquellos ejecutados de la siguiente manera:
- Boleta Única no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza.
- Cuando se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones o leyendas de cualquier tipo.
- Cuando mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras.
- Cuando a través de una boleta que no contenga el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.
Voto impugnado
Los votos impugnados son aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio.
Votos recurridos
Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fueron cuestionados en el escrutinio de mesa, una vez finalizados los comicios, por algún fiscal. En estas situaciones, el fiscal que recurre debe:
- Fundamentar su pedido con una “expresión concreta de la causa”.
- Fijar tales motivos en el formulario especial provisto por la Justicia Nacional Electoral.
- Consignar sus datos, nombre y apellido, número de documento cívico, domicilio y agrupación política (o lista), y firmará el formulario.
- El formulario se adjuntará a la boleta y al sobre respectivo para ser enviado al Juzgado Federal con competencia electoral o a la Junta Electoral Nacional respectivamente.
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