Elecciones 2023 en Chaco: qué pasa si no voy a votar en las PASO

El próximo domingo serán las elecciones 2023 en la provincia chaqueña y el padrón se encuentra disponible para saber en dónde te corresponde votar. Además, conocé que pasa si no te presentas a las urnas y tenés la obligación de hacerlo.

El domingo serán las PASO provinciales, sin embargo, los ciudadanos volverán a las urnas el 17 de septiembre para las generales del distrito. Conocé qué pasa si no votás, cuál es la multa por no sufragar y quiénes no están obligados a asistir a las urnas.

Elecciones en Chaco: ¿es obligatorio votar en las PASO?

El padrón electoral para los comicios del próximo domingo está disponible para consultar en dónde te corresponde votar, qué número de mesa y que número de orden se te ha asignado. El voto es obligatorio para todos aquellos que tienen entre 18 y 70 años de edad, mientras que, es opcional para los que tienen 16, 17 y son mayores de 70 años.

Si no voto en las PASO, ¿puedo votar en las Elecciones Generales?

Todo aquel ciudadano que no haya asistido a las PASO provinciales por cualquier motivo, podrá presentarse a las generales del mes de septiembre sin ningún inconveniente. Sin embargo, el que no se presente a las PASO será sancionado con una multa económica.

Cuál es la multa por no ir a votar en las Elecciones en Chaco

Aquel ciudadano que no se presente a las urnas y, a mismo tiempo, no justifique la ausencia en una plazo de 60 días, tendrá que abonar una multa económica que va desde los $50 hasta los $500. Además, desde el día de las Elecciones 2023 no podrá realizar trámites en entes públicos por el plazo de un año y además, no podrá ser designado para funciones estatales por un plazo de 3 años.

Elecciones en Chaco: quienes no están obligados a votar

Como se menciona con anterioridad, aquellos que tienen 16, 17 y sean mayores de 70 años de edad no tienen la obligación de votar. Sin embargo, no son los únicos y los que están exentos de sufragar son:

  • Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
  • Aquellos enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
  • El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • Los ciudadanos residentes en el exterior, aunque si quieren pueden hacerlo de manera voluntaria.
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