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El Gobierno flexibilizó el proceso de selección de jueces de la Corte Suprema y otras autoridades

La normativa abarca también designaciones dentro del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, con el objetivo de acelerar los nombramientos. Se relajaron los requisitos y quedó sin efecto la recomendación para que el Presidente contemple la diversidad de género, especialidad y procedencia regional de los postulantes.

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  • El Gobierno implementó cambios en el procedimiento para la selección de jueces para la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General y el Defensor General de la Nación. Flexibilizó los requisitos y dejó sin efecto la recomendación para que el Presidente contemple la diversidad de género, especialidad y procedencia regional de los postulantes.

    La medida se implementó a través del Decreto 476/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei y el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques.

    La decisión busca responder a la "crisis institucional" generada por el elevado número de cargos vacantes y la demora en los procesos de designación, lo que afecta el funcionamiento normal de la Justicia.

    El eje central de la reforma es la eliminación de "instancias duplicadas" en el ámbito administrativo que, según los considerandos de la norma, ralentizan el proceso sin aportar controles que no se realicen ya en el Senado.

    El Gobierno sostiene que el control de idoneidad y la participación ciudadana están plenamente garantizados en la etapa parlamentaria, por lo que resulta innecesario mantener procedimientos similares previos en el Poder Ejecutivo.

    Cambios en la selección para la Corte Suprema

    Para la cobertura de vacantes en el máximo tribunal (modificando el Decreto 222/03), se establecieron nuevos plazos y requisitos:

    Procedimientos para tribunales inferiores y Ministerio Público

    En el caso de los magistrados de tribunales inferiores, fiscales y defensores (modificando el Decreto 588/03), la dinámica se ajusta de forma similar para agilizar los trámites:

    Eliminación de etapas administrativas

    La reforma deroga los artículos que preveían la recepción de observaciones ciudadanas ante el Ministerio de Justicia (artículos 6 y 7 de los decretos 222/03 y 588/03).

    El argumento oficial es que esta etapa desnaturaliza la facultad de nominación presidencial y que el escrutinio público, las audiencias obligatorias y el tratamiento de observaciones por parte de la sociedad deben concentrarse en el Senado, por ser el órgano que representa a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Además, se eliminaron criterios de valoración adicionales que no estaban previstos expresamente en la Constitución Nacional, dejando esos aspectos a la apreciación política y de idoneidad que corresponde al Presidente al momento de la nominación.

    Con estos cambios, el Poder Ejecutivo apunta a restaurar el "dinamismo constitucional" y evitar la "excesiva burocratización" en la designación de los jueces del país.

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