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Causa Vialidad: pese a la condena, Cristina Kirchner fue absuelta por asociación ilícita

La vicepresidenta recibió la absolución por asociación ilícita por la que los fiscales Mola y Luciani habían pedido una pena de 12 años de prisión.

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  • El Tribunal Oral Federal 2 absolvió este martes a la vicepresidenta Cristina Kirchner por asociación ilícita. La decisión judicial fue en el marco de la Causa Vialidad. En el fallo se agrega que Lázaro Báez, José López y Nelson Periotti también fueron absueltos.

    "Por mayoría, absolver a Lázaro Antonio Báez, Cristina Elizabeth Fernández de Kirchner, José Francisco López y Nelson Guillermo Periotti en orden al delito calificado por los señores fiscales de juicio como constitutivo de tipo normado por el artículo 210 del Código Penal", expresó el magistrado Jorge Gorini acompañado por Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso.

    La figura central de la causa era asociación ilícita y por la cual el fiscal Diego Luciani pidió 12 años de prisión, pero finalmente, la ex mandataria fue absuelta por mayoría.

    La figura asociación ilícita se enmarca en el artículo 210 del Código Penal que plantea: "Será reprimido con prisión o reclusión de tres (3) a diez (10) años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinadas a cometer delitos por el solo hecho de ser miembros de esa asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco (5) años de prisión o reclusión”.

    No obstante, la vicepresidenta fue condenada a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para desempeñarse en cargos públicos por considerarla autora del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

    Fundamentos para la absolución

    En los fundamentos del fallo, el Tribunal planteó: "Con relación a la imputación formulada por los Sres. Fiscales Generales relativa a la conformación de una asociación ilícita en los términos del art. 210 del Código Penal, cabe aclarar que la mayoría del tribunal, conformada por los Dres. Gorini y Giménez Uriburu, ha entendido que no se encuentra configurado el requisito típico objetivo vinculado a la pluralidad de planes delictivos, circunstancia que se erige como un impedimento para formular un reproche penal en orden a la figura en cuestión".

    "Por su parte, el Dr. Basso no coincidió con la solución propuesta al caso en ese sentido, pues consideró que tal recaudo sí pudo verificarse a través de la prueba producida en el debate, que le permitieron dar por cierta la hipótesis acusatoria introducida respecto a dicho tipo penal", consideraron los jueves.

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