Juan Patricio Marchetto, uno de los inversores que denuncian haber sufrido pérdidas por el lanzamiento y desplome de la criptomoneda $LIBRA promocionada por Javier Milei, presentó una apelación contra el cierre de la causa. El recurso también alcanza a Karina Milei y a los otros nueve imputados. La defensa cuestionó la decisión del juez Marcelo Martínez De Giorgi y la actuación del fiscal Eduardo Taiano por considerar que quedaron medidas de prueba sin completar.
Caso $LIBRA: denuncian fallas en la investigación y apelaron el sobreseimiento de Javier Milei
Juan Patricio Marchetto, uno de los primeros inversores, presentó un recurso para que se revoque el cierre de la investigación contra el Presidente, Karina Milei y los otros nueve imputados.
La presentación, patrocinada por los abogados Juan Grabois y Nicolás Rechanik, es la primera impugnación contra los sobreseimientos. Otros damnificados también anticiparon que recurrirán la decisión, pese a haber sido apartados de su condición de querellantes.
Marchetto ya no forma parte de esa acusación particular por una resolución confirmada por la Cámara Federal. Sin embargo, como la Cámara Federal de Casación Penal todavía debe resolver su pedido para recuperar ese lugar, argumentó que necesita cuestionar el cierre del expediente antes de que la discusión sobre su participación pierda sentido.
En el recurso, advirtió sobre inconsistencias en los fundamentos del fallo y cuestionó que se haya dado por terminada la investigación sin agotar todas las medidas probatorias pendientes.
Las críticas al juez y al fiscal
Uno de los ejes de la apelación es la diferencia entre determinar que no existen pruebas suficientes para acreditar un delito y afirmar que los hechos investigados no constituyen un delito. Según Marchetto, la resolución judicial avanzó hacia el sobreseimiento sin justificar de manera suficiente por qué correspondía descartar la continuidad de la pesquisa.
El escrito también apunta contra el fiscal Eduardo Taiano. Le atribuye demoras en la producción de pruebas, la falta de convocatoria a testigos considerados relevantes y la ausencia de pedidos de indagatoria para los acusados. Además, cuestiona que haya solicitado el cierre de la causa cuando todavía estaban pendientes diligencias que la propia fiscalía había dispuesto.
“Cuando la misma Fiscalía que considera necesarias determinadas diligencias promueve posteriormente la clausura definitiva del proceso antes de que estas concluyan, corresponde exigir una explicación especialmente rigurosa acerca de las razones por las cuales aquello que se encontraba investigando perdió relevancia antes de conocerse su resultado”, planteó el inversor.
Entre las medidas que reclama profundizar se encuentran las pericias sobre los teléfonos de Orlando Mellino y Camilo Rodríguez Blanco, mencionados en el expediente por haber recibido fondos del estadounidense Hayden Davis.
También objetó que no hayan declarado Ariel Parkinson, Arturo Osete Herraiz, Marcelo y Leandro Aranda, y Yanina Nicoletti, quien fue la primera abogada de Davis en la Argentina.
Para Marchetto, esas diligencias pendientes y la falta de indagatorias a los once imputados son elementos que debían considerarse antes de disponer el cierre definitivo del caso.
Las llamadas de Milei antes del lanzamiento de la criptomoneda
El recurso vuelve a poner el foco en las comunicaciones entre Javier Milei y Mauricio Novelli, uno de los principales organizadores investigados, durante los minutos previos a la publicación presidencial que promocionó $LIBRA en X, el 14 de febrero de 2025.
De acuerdo con los registros citados en la apelación, Novelli llamó al Presidente a las 18:44:32, 18:54:38 y 18:58:02. Además, a las 18:56:22 se registró una llamada entrante del operador. El mensaje de Milei sobre la criptomoneda se publicó a las 19:01:22.
El escrito también menciona movimientos financieros previos a la difusión pública del activo. Según la reconstrucción incorporada al planteo, 74 billeteras realizaron 87 transacciones por unos 13,5 millones de dólares aproximadamente 22 segundos antes de la publicación presidencial.
“Existen registros objetivos de comunicaciones entre uno de los principales organizadores investigados y el Presidente de la Nación durante los minutos inmediatamente anteriores al lanzamiento, existen operaciones realizadas instantes antes de que la información se hiciera pública; y existe, finalmente, la publicación presidencial que permitió que el público general conociera el contrato e ingresara al activo”, sostuvo Marchetto.
El inversor considera que las comunicaciones, las operaciones financieras y el mensaje presidencial deben analizarse de manera conjunta para determinar si existió coordinación entre los responsables del proyecto y quienes operaron antes de que la criptomoneda llegara al conocimiento general.
Asimismo, reclamó profundizar el rastreo del dinero aportado por los compradores, identificar a sus destinatarios y establecer qué vínculos podrían tener con los organizadores del lanzamiento.
El informe tecnológico que quedó bajo cuestionamiento
La apelación también cuestiona el tratamiento del informe elaborado por la Dirección General de Investigaciones y Asistencia Tecnológica (DATIP) a partir de dispositivos electrónicos secuestrados durante la investigación.
Al evaluar ese material, el juez Martínez De Giorgi tuvo en cuenta circunstancias relacionadas con una investigación administrativa por el presunto acceso indebido a documentación reservada. Marchetto objetó ese razonamiento y señaló que el sumario no habría acreditado que la empleada investigada hubiera entregado documentos a una periodista o a terceros, ni que el informe tecnológico hubiera sido alterado.
Otro de los puntos señalados es que la fiscalía habría recibido un informe preliminar en noviembre de 2025, antes de que se publicaran documentos del expediente en los medios de comunicación. A partir de ese antecedente, el inversor puso en duda que el material no hubiera sido informado oportunamente al juzgado y a las partes.
En su presentación, consideró llamativo que la fiscalía presuntamente no hubiera comunicado la existencia de ese informe. La controversia resulta relevante para evaluar el tratamiento de la evidencia tecnológica y su incidencia en la hipótesis delictiva investigada.
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