A menos de una semana de entrar en vigor, un juez declaró inconstitucional un artículo clave de la reforma laboral

El juez cordobés Ricardo Gileta dictó un fallo adverso a la nueva norma, enfocado en el artículo 55 que establece un nuevo criterio para actualizar los créditos en los juicios laborales, que el magistrado consideró contrario al espíritu de la Carta Magna.

A menos de una semana de la promulgación de la nueva legislación laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, un tribunal de Córdoba dictó el primer fallo que declara inconstitucional uno de sus artículos. La decisión fue firmada el 10 de marzo de 2026 por el juez Ricardo Gileta y marca el primer revés judicial para la denominada Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo.

La resolución corresponde a la Sala 1 de la Cámara del Trabajo de la provincia y cuestiona el artículo 55 de la nueva norma por considerarlo contrario al artículo 16 de la Constitución Nacional Argentina, que establece el principio de igualdad ante la ley. Se trata de la primera definición judicial de este tipo desde la entrada en vigencia de la reforma, luego de que durante la misma semana se solicitara una medida cautelar para frenar la aplicación de ese punto específico.

El artículo en cuestión establece un nuevo criterio para actualizar los créditos en los juicios laborales. En su sentencia, Gileta abordó la forma en que deben actualizarse los créditos laborales en litigio. El magistrado sostuvo que “el capital histórico se actualizará conforme lo dispuesto por el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo de Argentina, texto según ley 27.082”, lo que implica que el monto deberá ajustarse de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumidor a nivel general, con un adicional del 3% mensual desde la mora hasta el momento del pago efectivo.

Reforma laboral

El juez explicó que el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral introduce un criterio diferenciado para los juicios que ya estaban en trámite antes de la sanción de la norma. En esos casos, la ley establece que los montos se actualicen mediante la tasa pasiva publicada por el Banco Central, comparada con la evolución del índice de precios al consumidor, con un piso equivalente al 67% del cálculo previsto por el artículo 276 de la legislación laboral vigente.

Para el magistrado, esa diferenciación entre causas nuevas y procesos ya iniciados vulnera el principio de igualdad ante la ley. Por ese motivo, en su escrito sostuvo que “tal diferenciación resulta inconstitucional” y dio por “desechada la validez constitucional del art. 55 LML”. En consecuencia, ordenó que los créditos laborales involucrados en el caso se ajusten conforme al artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo mediante el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) hasta la fecha del pago efectivo.

El BCRA estableció la nueva tasa de interés para actualizar las sentencias en los juicios laborales

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dio a conocer este viernes la nueva tasa de interés pasiva que se utiliza para calcular montos pendientes de pago en las sentencias de los juicios laborales, tal cual lo establecía la reforma laboral en la aprobada Ley 28.802.

En su web oficial publicó una calculadora digital que permite conocer cuánto debe actualizarse un crédito laboral pendiente de resolución judicial, según la normativa vigente.

La serie refleja el promedio ponderado de la tasa efectiva diaria que las entidades financieras pagan por los depósitos a plazo fijo en pesos a 30 días. Tiene como fecha de inicio el 3 de junio de 1993 y se actualiza diariamente, con el objetivo de asegurar consistencia y vigencia en los cálculos que correspondan en cada caso.

Dicha herramienta incluye también otros dos parámetros previstos en la ley: el ajuste equivalente al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), que replica a la inflación, más una tasa efectiva anual del 3%.

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