El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoce los matrimonios homosexuales celebrados en cualquier país comunitario y obliga a todos los estados miembros de la UE a acatar la decisión.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que todos los Estados miembros tienen que reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo, aunque sus leyes nacionales no contemplen la figura.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoce los matrimonios homosexuales celebrados en cualquier país comunitario y obliga a todos los estados miembros de la UE a acatar la decisión.
Esta decisión histórica se centra en garantizar el derecho a la libre circulación de los ciudadanos de la UE y sus cónyuges. En el fallo se establece que "un Estado miembro tiene la obligación de reconocer el matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro, en el que han ejercido su libertad de circulación y de residencia", según indica el comunicado emitido posterior a la resolución judicial.
El TJUE aclaró que esta sentencia no interfiere con la soberanía de los Estados para decidir si modifican o no sus leyes internas sobre el matrimonio; sin embargo, sí impone la obligación de reconocer el estatus civil creado en otro Estado miembro para garantizar los derechos comunitarios fundamentales.
El fallo es de trascendencia porque consolida un principio de igualdad y no discriminación en todo el espacio europeo. Además, marca un avance significativo para las familias homoparentales en todo el mundo y sienta las bases para que otras regiones, aun muy prohibitivas en este ámbito, puedan repensar sus políticas y leyes.
El caso surge con dos ciudadanos de la UE que se casaron en Alemania. Cuando intentaron gestionar la certificación matrimonial en Polonia, país de origen de uno de los miembros de la pareja, la misma fue denegada por la prohibición existente del matrimonio igualitario en ese Estado. El TJUE intervino para resolver este conflicto y sobrepuso el Derecho de la Unión, que garantiza la libertad de circulación, por sobre las leyes locales.
El TJUE dictaminó que no reconocer el matrimonio igualitario viola la libertad de circulación y el derecho a la vida familiar. Si bien los Estados tienen soberanía sobre las leyes de matrimonio, deben respetar los vínculos creados en otros países de la UE para que los cónyuges puedan residir sin trabas. Este reconocimiento es obligatorio y debe realizarse mediante los mecanismos administrativos existentes en cada país.
El punto clave del fallo es que la obligación de reconocimiento no fuerza al Estado miembro a legalizar el matrimonio igualitario en su Derecho interno. La sentencia solo asegura los derechos de libre circulación de los ciudadanos de la UE y permite que las parejas casadas mantengan su estatus conyugal al moverse o regresar a su Estado de origen, sin modificar la definición nacional de matrimonio.