Atención argentinos que tramitan su ciudadanía española: un dato clave para obtenerla

Con la nueva legislación, miles de descendientes de españoles podrán solicitar o recuperar su nacionalidad. Conoce los detalles.

Además, todos aquellos que aspiren a la ciudadanía deben tener en cuenta los requisitos y los costos de vivir en Europa. Tanto para alquilar como para el pasaje de avión, los precios están en aumento y son una condición esencial para poder establecerse en el país.

Atención argentinos que tramitan su ciudadanía española: el dato clave

El texto conocido como Disposición Octava, hace referencia sobre quiénes y bajo qué condiciones, los interesados pueden tramitar la ciudadanía.

  1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
    • a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
    • b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.

Además de "los hijos e hijas mayores de edad a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre".

Ley de Nietos: quiénes pueden solicitar la ciudadanía europea

Si bien todavía no dispusieron oficialmente los requisitos par obtener la ciudadanía española bajo esta nueva normativa. Los principales puntos a tener en cuenta coinciden con la ley anterior.

  • No hay límite de edad
  • Los solicitantes dispondrán de dos años para ser otorgada la ciudadanía. Con una prórroga de un año para quienes lo soliciten.
  • Estarán contemplados aquellos que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978.

Cuáles son los requisitos para hijos directos de españoles

  • Personas que hayan nacido previo al 9/1/1985, padre o madre con natalicio fuera de España y que hayan obtenido la nacionalidad antes de que la persona naciera;
  • El ciudadano debe tener menos de 21 años, y el padre o la madre tienen que haber nacido fuera del territorio español y tener nacionalidad española previamente a que el aspirante naciera,
  • El solicitante tiene que ser menor de 20 años, y el padre o madre haya nacido fuera de España y realizado la nacionalidad española luego de que el aspirante naciera previamente a sus 18 años.

La documentación requerida para iniciar el trámite

  • Acta de opción por la nacionalidad española: está habilitada en la página web de los consulados españoles en Argentina.
  • Partida de nacimiento de progenitores españoles: en caso de que no esté anotado en el Registro Civil del Consulado o en un Registro Civil. El documento debe tener dos años de antigüedad y se obtiene a través del Ministerio de Justicia de España.
  • Partida de nacimiento del aspirante: dada por el Registro Civil argentino, tendrá que ser legitimada por el Ministerio del Interior (Ministerio de Relaciones Exterior en el caso de los nacidos de CABA) y contar con la apostilla de La Haya.
  • Acta de matrimonio de progenitores: en caso de que no haya este documento, se tendrá que mostrar la partida de nacimiento del padre o madre que no tenga nacionalidad española.
  • Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
  • DNI argentino del progenitor español.
  • DNI argentino del aspirante.

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