El gobierno español publicó oficialmente la Ley de Memoria Democrática que entrará en vigor este viernes, y que contempla la esperada Disposición Octava sobre la Ley de Nietos, que posibilitará a miles de descendientes de españoles solicitar o recuperar su nacionalidad.
La semana próxima el Ministerio de Exteriores publicaría el reglamento específico sobre la Ley de Nietos, aunque en el texto conocido este jueves la Disposición Octava que hace referencia al tema. Según se detalla:
1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.
¿Qué papeles necesito para obtener la ciudadanía española?
- El acta de opción por la nacionalidad española.
- Partida de nacimiento de los padres españoles, si no está inscripto en el Registro Civil español.
- Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil de Argentina. Además, debe estar legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con postilla de La Haya.
- El acta de matrimonio de los padres o la partida de nacimiento del progenitor que no posea la nacionalidad española.
- Pasaporte español o certificado de defunción del progenitor español.
- DNI argentino del progenitor español.
- DNI argentino del interesado.
- Para los casos de adopciones, es necesario el testimonio completo de adopción y la partida de nacimiento del adoptado.
¿Cuáles son los pasos para obtener la ciudadanía española?
En primer lugar, se deben presentar los papeles detallados anteriormente. El segundo paso es ingresar al sitio web del Consulado General de España para crear un usuario y una contraseña, lo que nos habilitará la posibilidad de agendar una cita.