Ya están en vigencia las nuevas escalas del monotributo: cómo quedaron y cuáles son las claves frente a AFIP

El régimen relacionado a la Administración Federal de Ingresos Públicos ya tiene vigente los cambios aprobados en el pasquete fiscal aprobado en junio. Conocé el detalle.

El Gobierno ha oficializado los cambios que afectarán al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocido popularmente como Monotributo.

Con la firma del presidente Javier Milei, de la vicepresidenta Diana Mondino y del ministro de Economía Luis Caputo, se ponen en marcha las modificaciones introducidas mediante la sanción del paquete fiscal.

Cuáles son las claves de los últimos cambios en el monotributo de AFIP

AFIP
Qué sucede con la figura social tras los cambios en el monotributo a partir de julio 2024.

Qué sucede con la figura social tras los cambios en el monotributo a partir de julio 2024.

El Gobierno ha reglamentado que un monotributista que emplee hasta 3 trabajadores no tendrá relación de dependencia con ellos, sino que serán considerados "colaboradores".

Esto implica que cada uno de ellos abonará la cuota del Monotributo con sus tres componentes (impuesto, obra social, previsión). Cada colaborador podrá adherirse al régimen de forma individual y pagar su cuota. El Ministerio de Trabajo reglamentará las condiciones.

Artículos reglamentados

  • Recategorización: Después de los primeros 6 meses, el contribuyente debe recategorizarse basándose en la anualización proyectada de sus ingresos. Si esta proyección excede los parámetros máximos del Monotributo, se categorizará en la Categoría K hasta el próximo semestre, como medida para verificar si efectivamente queda excluido en base a los ingresos reales de los últimos 12 meses.
  • Actualización del Monotributo: A partir del 1 de enero de 2025, se ajustará el Monotributo por IPC en los meses de enero y julio. Los nuevos valores deberán ser considerados para la recategorización.
  • Unidad de explotación: Se define como el espacio físico (oficina, establecimiento, etc.) e incluye al condómino de cosas muebles en locación. Se considera unidad de explotación todos los inmuebles que el contribuyente posea en locación, siempre que estén respaldados por contratos registrados. Si el contrato no está registrado, cada inmueble se considerará una unidad de explotación, con un máximo de 3 unidades de explotación en cualquier actividad del Monotributo.
  • Reingreso al Monotributo: Las personas que hayan renunciado al régimen pero continúen con su actividad podrán volver a adherirse al RS en cualquier momento, cumpliendo con ciertas condiciones, en la categoría que les corresponda, sin los beneficios. Podrán optar por reingresar al régimen sin considerar el plazo de los 3 años que se aplica como regla general. A partir del 1 de agosto de 2024, deberán cumplir con determinadas condiciones según las modificaciones de la Ley 27.743. Esta situación también aplicará para los Monotributistas Sociales.

Exenciones

  • Locadores de bienes inmuebles: Quienes adhieran al Monotributo exclusivamente como locadores de bienes inmuebles estarán exentos del impuesto integrado, pagando solo la jubilación y la obra social, siempre que mantengan hasta 2 inmuebles (incluidos los que están en condominio) y los contratos estén debidamente documentados ante la AFIP. Si no se cumplen estos requisitos, no procederá la exención del impuesto. Los inmuebles destinados a locación están exentos del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Monotributista social: Deberá inscribirse bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano (Registro) para obtener la exención del impuesto integrado y el aporte previsional mensual, siempre que no supere el monto facturado de la categoría A.

Esta medida desfavorece a aquellos que fueron excluidos o renunciaron durante 2022 y 2023, ya que deben esperar 3 años para volver al Monotributo, cuando en esos períodos el monto máximo de facturación era realmente bajo (no superaba los $12 millones anuales).

Hasta cuándo se puede hacer la recategorización del monotributo de AFIP

La recategorización es un procedimiento obligatorio que los monotributistas deben realizar cada seis meses para determinar si, de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses, les corresponde cambiar de categoría.

El Gobierno ha establecido finalmente una fecha límite para la recategorización: hay tiempo hasta el 2 de agosto.

Cómo quedaron las nuevas escalas en las categorías del monotributo de AFIP

Las categorías quedaron de la siguiente manera:

  • Categoría A: de $2.108.288,01 a 6.450.000 - + 206%
  • Categoría B: de $3.133.941,63 a 9.450.000 - + 202%
  • Categoría C: de $4.387.518,23 a 13.250.000 - +208%
  • Categoría D: de $5.449.094,55 a 16.450.000 - +202%
  • Categoría E: de $6.416.528,72 a 19.350.000 - +202%
  • Categoría F: de $8.020.660,90 a 24.250.000 - + 202%
  • Categoría G: de $9.624.793,05 a 29.000.000 - + 201%
  • Categoría H: de $11.916.410,45 a 44.000.000 - +270%
  • Categoría I: de $13.337.213,22 a 49.250.000 - + 269%
  • Categoría J: de $15.285.088,04 a 56.400.000 - + 269%
  • Categoría K: de $16.957.968,71 a 68.000.000 - + 301%.

Por su parte, la cuota mensual quedó así:

  • Categoría A: de $12.128,39 a 26.600: un aumento de 119,3%
  • Categoría B: de $13.561,75 a 30.280: 123,3%
  • Categoría C: de $15.503,51 a 35.458: 128,7%
  • Categoría D: de $19.497,94 a 45.443,80: 133,1%
  • Categoría E: de $26.945,97 a 64.348,18: 138,8%
  • Categoría F: de $33.137,61 a 80.983: 144,4%
  • Categoría G: de $38.694,95 a 123.696,20: 219,7%
  • Categoría H: de $66.111,51 a 280.734,68: 324,6%
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