Reforma laboral 2025: qué dice el proyecto del Gobierno sobre indemnizaciones y cómo se modifican los pagos por despidos

El proyecto de ley enviado por Javier Milei al Congreso define nuevos detalles para el cálculo de los resarcimientos ante ceses, fallecimientos de trabajadores y otros escenarios.

El presidente Javier Milei firmó en la mañana del jueves el proyecto de la llamada Ley de Modernización Laboral, que será tratado por el Congreso durante las sesiones extraordinarias convocadas por el Gobierno esta semana. Uno de los puntos que atrae la atención de los trabajadores es el de las indemnizaciones, cuyo cálculo sufrirá varias modificaciones.

Se mantiene la regla general según la cual, la indemnización en caso de despido sin justa causa luego de transcurrido el período de prueba es el monto equivalente a "un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor".

Además, la iniciativa establece la conformación de Fondos de Asistencia Laboral (FAL) mediante Convenio Colectivo de Trabajo, en el que "las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará a cargo del empleador".

Reforma laboral- ley completa 2025

Reforma laboral 2025: qué dice el proyecto para el cálculo de las indemnizaciones

  • Remuneración. La devengada y pagada en cada mes calendario, por cuanto no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etcétera.
  • Habitual. Aquellos conceptos devengados como mínimo seis (6) meses en el último año aniversario.
  • Normal. En el caso de conceptos variables como ser premios mensuales, horas extra, comisiones, etc., el promedio de los últimos seis (6) meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador.
  • Se establece de forma explícita que esta será la única reparación procedente en materia de indemnización por extinción de la relación laboral sin causa, por lo que no procederán reclamos de daños y perjuicios. Estos solo procederán cuando exista un daño autónomo y distinto al despido debidamente probado.

Reforma laboral 2025: qué son los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) para las indemnizaciones

  • Los FAL deberán ser creados como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable, en uno de los fondos administrados por una de las entidades habilitadas a tal fin por la CNV, a elección del empleador.
  • Las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral se conformarán con una contribución mensual obligatoria del tres por ciento (3%) de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Asimismo, serán recursos del FAL las contribuciones voluntarias del empleador, los rendimientos de sus inversiones, donaciones, y cualquier otro ingreso autorizado.
  • Los empleadores incluidos en el presente régimen, excepto por las relaciones laborales previstas en el régimen de nuevo empleo y mientras persista el efecto de este, tendrán el beneficio de computar una alícuota reducida en tres puntos porcentuales respecto de la que resulte vigente en concepto de contribuciones patronales con destino al SIPA, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27.541 y sus modificatorias.

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