Proyecto de Inocencia Fiscal II: qué dice el texto que el Gobierno envió a Diputados

La iniciativa tiene como meta brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y redefinir los criterios de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El Poder Ejecutivo formalizó el ingreso a la Cámara de Diputados del proyecto de ley de Inocencia Fiscal II. La iniciativa busca una redefinición de los criterios de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), como así también brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes con respecto a los distintos aspectos del régimen tributario.

La presentación se da en un contexto de constantes negociaciones con el sector contable: pocos días atrás, el Gobierno prorrogó hasta el 27 de agosto la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias (personas humanas, período fiscal 2025), aunque mantuvo el vencimiento del pago para el 27 de julio y reprogramó el primer anticipo para septiembre.

Esta flexibilización en el calendario oficial fue adoptada tras reuniones entre el Ministerio de Economía, ARCA y los consejos profesionales de ciencias económicas, quienes advertían sobre severas dificultades operativas. Concretamente, el reclamo se centraba en solicitar más tiempo para las presentaciones y también por los riesgos que implicaba para los contribuyentes.

Cabe destacar que los cambios todavía no entraron en vigencia ya que el proyecto debe ser debatido, por lo que los cambios que se anunciaron recientemente no alteran el desarrollo habitual de las presentaciones.

Proyecto de Inocencia Fiscal II: los ejes de la nueva normativa

El proyecto introduce cambios sustanciales en la relación entre el organismo recaudador y los contribuyentes:

  • Presunción de exactitud: Los contribuyentes alcanzados por este principio contarán con mayores garantías frente a eventuales fiscalizaciones.

  • Exigencias de prueba para ARCA: El organismo recaudador solo podrá impugnar o cuestionar una declaración jurada si demuestra la existencia de diferencias significativas mediante información objetiva.

  • Flexibilidad en rectificaciones: Se podrán corregir errores o inconsistencias sin la amenaza de quedar excluido automáticamente del régimen simplificado.

  • Conservación de beneficios y eliminación de topes: Quienes regularicen su situación mantendrán las ventajas del sistema. A su vez, se eliminan los límites vigentes vinculados a las diferencias detectadas por el organismo.

  • Exención de multas: No se aplicarán determinadas sanciones a quienes hayan regularizado ajustes previos en Ganancias o IVA y se adhieran al régimen simplificado.

  • Tratamiento especial para fondos: El dinero utilizado por quienes estén amparados por la presunción de exactitud conservará las condiciones previstas por la normativa hasta el 31 de diciembre de 2027.

Proyecto de Inocencia Fiscal II: el texto completo enviado a Diputados