La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) especificó cuáles son las condiciones necesarias para cobrar en marzo la prestación por desempleo que se otorga desde dicho espacio.
Prestación por Desempleo: quiénes no pueden acceder en marzo 2023
Para acceder al cobro en este tercer mes del año será necesario contar con estos requisitos indispensables.
Asimismo vale mencionar que se continúa con el calendario de pagos pertinentes al tercer mes del año y con los aumentos determinados por la Ley de Movilidad el cual abarca a la Asignación Universal por Hijo (AUH); Asignación Universal por Embarazo (AUE); jubilados, pensionados y también el Fondo de Desempleo.
Para acceder a esta prestación por desempleo es necesario contar con una serie de requisitos que se encuentran definidos por la Anses.
Prestación por Desempleo de ANSES: qué es
Este plan de asistencia se encuentra destinado a todas aquellas personas que fueron despedidas de sus trabajos registrados sin justa causa o por quiebre de la empresa. Para ello la Anses pone a disposición un Fondo de Desempleo el cual será acreditado en cuotas, en un período de 90 días hábiles desde ocurrido la desvinculación formal.
Prestación por Desempleo de ANSES: quiénes pueden acceder
La prestación por desempleo está dirigida a personas que se encuentren desempleadas cuya relación laboral previa se regía por la Ley de Contrato de Trabajo.
La persona desempleada podrá mantener su obra social y las asignaciones familiares.
Prestación por Desempleo de ANSES: quiénes queda por fuera del beneficio
Las personas que se encuentran al margen de la prestación por desempleo que otorga la Anses son quienes:
- Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
- Perciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia ex combatientes del Atlántico Sur.
- Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
- Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
- Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.
- Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando la trabajadora o el trabajador dejan de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
- Pertenezcan a los siguientes regímenes: Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04), servicio doméstico, administración pública nacional, provincial y municipal, establecimientos privados de enseñanza y personal docente de instituciones universitarias privadas.
Prestación por Desempleo de ANSES: calendario de pagos de marzo 2023
- DNI terminados en 0 y 1: miércoles 22 de marzo
- DNI terminados en 2 y 3: jueves 23 de marzo
- DNI terminados en 4 y 5: lunes 27 de marzo
- DNI terminados en 6 y 7: martes 28 de marzo
- DNI terminados en 8 y 9: miércoles 29 de marzo
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