Nueva ley para monotributistas: cuáles son los nuevos cambios que se proponen y quiénes podrían reingresar al régimen

Hubo modificaciones en el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, con lo cual habrá varios cambios para contribuyentes.

Recientemente se han divulgado las alteraciones realizadas mediante el Dictamen de Mayoría al Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Este proyecto, entre otras medidas, abarca modificaciones significativas para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, detalladas en su TÍTULO VI (seis).

Cuáles son los cambios que impactarían en el monotributo si se aplica la nueva ley

monotributo

El proyecto de ley introduce varias modificaciones importantes a la ley de monotributo:

  • Se amplían las categorías I, J y K para los monotributistas cuya actividad principal sea la prestación de servicios, estableciendo que se consideran pequeños contribuyentes aquellos que hayan obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a la suma máxima establecida para la categoría K en los 12 meses anteriores a la adhesión al régimen.
  • Se incrementa el límite máximo unitario de venta para la venta de cosas muebles a $385.000.
  • Se elimina la excepción de ingreso del impuesto integrado para los que realicen actividades primarias, estén inscritos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, así como para los asociados de cooperativas de trabajo encuadrados en la categoría A.
  • Se elimina la exención de la "cuota de inclusión social" para los asociados a cooperativas de trabajo inscritas en el Registro Nacional de Efectores en la categoría A.
  • Se elimina la excepción de ingreso del impuesto integrado para los pequeños contribuyentes de las categorías A o B.
  • Se modifican los requisitos para adherir y permanecer en el régimen para los trabajadores independientes, limitando a no más de 6 operaciones con un mismo sujeto en un año calendario, con un tope de $105.000 por operación y actualizando el tope de ingresos brutos a $520.000.
  • Se establece un aporte adicional de $13.800 al Régimen Nacional de Obras Sociales por cada integrante del grupo familiar primario.
  • Se otorga facultades al Poder Ejecutivo Nacional para aumentar durante el año fiscal 2024 los límites máximos de facturación, alquileres devengados, impuesto integrado a ingresar, cotizaciones previsionales, límites de precio máximo unitario de venta, montos de facturación para trabajadores independientes promovidos en casos de recurrencia, y límites de excepción y por única vez de ingresos brutos a computar para estos sujetos. Los aumentos en el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales no podrán superar el porcentaje de aumento establecido para el límite máximo de facturación de cada categoría.

Quiénes podrían reingresar al monotributo con la nueva ley

El artículo 104 contempla el reingreso únicamente para los contribuyentes excluidos de pleno derecho. Los contribuyentes se excluyen de pleno derecho cuando se produce alguna de las causas enumeradas en el Artículo 20 de la Ley 24.977 y sus modificaciones. Por lo tanto, esto abarcaría:

  • Contribuyentes que se excluyeron voluntariamente.
  • Contribuyentes excluidos de oficio por la AFIP.