Marzo comienza con un aumento en los combustibles: el Gobierno avanzará con el cronograma establecido por la Secretaría de Energía a través del decreto 107 y aplicará la segunda suba parcial de los impuestos al combustible, tasa que impactará directamente en los importes de la nafta y el gas.
A través de la medida, desde Casa Rosada buscan recuperar el tramo del Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y al Dioxido de Carbono (ID postergados de 2021, 2022 y 2023. Así, el aumento correspondiente al primer y segundo trimestre del año pasado para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil se aplicará a partir del 1° de marzo. Los demás incrementos, en tanto, están previstos para comenzar a regir desde el 1° de abril y el 1° de mayo.
En caso de que las empresas petroleras decidan trasladar el aumento del 50% del tributo al precio de venta, el incremento rondará el 4% para la nafta y 3% para el gasoil, lo que llevaría a la nafta premium a romper la barrera de los $1000 el litro.
En los considerandos del decreto se aclara que "que con el fin de iniciar un proceso de regularización de los referidos incrementos remanentes, resulta razonable diferir parcialmente sus efectos, así como los de la actualización correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2023, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, de manera tal que los incrementos derivados de todas las actualizaciones atinentes a dicho año surtan efectos conforme a un cronograma de gradualidad".
Estación de servicio Nafta
Es por ello que el Gobierno explicó que “se postergaron los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos precitados, derivados de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestre calendario del año 2021, al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre calendario del año 2022 y al primer, segundo y tercer trimestre calendario del año 2023, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, hasta el 1° de febrero de 2024, inclusive”.
A la vez, en el decreto se hace referencia a que estos aumentos se regirán "en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018", el cual especifica que "la AFIP actualizará los mencionados montos de impuesto en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúa".
Asimismo, se agrega que "el monto actualizado surtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive".