Implementan controles cambiarios a accionistas, directores y gerentes de entidades financieras

En medio de las tensiones cambiarias, la entidad monetaria emitió un comunicado donde impuso restricciones a accionistas, directores y gerentes de bancos y entidades financieras para cancelar deuda al dólar CCL a partir de divisas adquiridas por "personas humanas".

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) sorprendió con una medida restrictiva dirigida a directivos de entidades financieras autorizadas a operar en el mercado oficial de cambios. Con el objetivo de frenar el "rulo" que muchas compañías estaban realizando para cancelar deuda al dólar CCL a partir de divisas adquiridas por "personas humanas".

La norma, plasmada en la Comunicación A8332 del BCRA, implica que cada vez que compren dólares en el mercado cambiario no podrán operar con dólares MEP o dólar contado con liquidación durante los 90 días subsiguientes. De esa manera, el BCRA impone la restricción cruzada para esas personas y les impedirá operar libremente con dólares tal como venían haciendo desde abril, cuando se eliminaron las restricciones cambiarias para los individuos.

De esta manera, la autoridad monetaria dispuso que las empresas deberán presentar una declaración jurada en la que conste que sus accionistas con participación mayor al 5%, directores, síndicos o integrantes del Consejo de Vigilancia, y/o parientes cercanos a las personas mencionadas, que compren "billete verde" en el MLC, se comprometen a no adquirir dólares en la bolsa durante 90 días.

Este endurecimiento parcial del cepo surge a partir de la identificación de que, desde la flexibilización del cepo en abril, el 47,5% de la Formación de Activos Externos (FAE) se registró mediante operaciones contra cuentas del exterior.

Cepo cambiario

Las restricciones cambiarias se aplicarán cuando "la persona humana" sea:

  • un accionista que en forma directa o indirecta posea el 5% o más del capital social y/o del total de los votos de los instrumentos con derecho de voto emitidos por una entidad financiera
  • director –o autoridad equivalente– de una entidad financiera o máximo responsable local de las sucursales de entidades financieras del exterior
  • síndico o integrante del Consejo de Vigilancia de una entidad financiera
  • funcionario con rango de gerente o equivalente o superior de una entidad financiera
  • una persona que encuadre en alguno de los incisos precedentes respecto de otro tipo de entidades autorizadas a operar en cambios
  • cónyuge, conviviente o pariente hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas comprendidas en los incisos anteriores.
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