En un contexto en el que muchos argentinos recurren al plazo fijo para resguardar sus ahorros.
Aunque los plazos fijos también están bajo monitoreo fiscal, existe un monto a partir del cual los bancos deben informar movimientos a ARCA. Qué pasa si se supera el tope y cuándo puede activarse una fiscalización.
En un contexto en el que muchos argentinos recurren al plazo fijo para resguardar sus ahorros.
En un contexto en el que muchos argentinos recurren al plazo fijo para resguardar sus ahorros, una pregunta gana terreno: ¿hasta cuánto se puede invertir sin que se active un reporte ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca)? La respuesta está en los topes vigentes que el organismo mantiene desde 2025 y que siguen aplicándose en abril de 2026.
Aunque muchas personas asocian la fiscalización solo con las transferencias, las inversiones también están bajo monitoreo. En ese marco, el dato clave es que no se trata únicamente de mirar una operación aislada, sino el acumulado mensual. Si la suma de los movimientos supera los topes establecidos, puede generarse un reporte automático.
Estos montos forman parte de un esquema más amplio de control sobre movimientos financieros que también alcanza transferencias, acreditaciones, extracciones en efectivo, saldos bancarios y operaciones en billeteras virtuales.
Según la normativa actual, las personas físicas pueden constituir plazos fijos de hasta $ 100.000.000 sin que la operación, por ese monto, quede alcanzada por los reportes automáticos que deben realizar bancos y entidades financieras ante Arca. En el caso de personas jurídicas, el límite es de $ 30.000.000.
Esto no significa que invertir más de $100.000.000 en un plazo fijo esté prohibido ni implique una sanción inmediata. Lo que puede ocurrir es que Arca solicite justificar el origen de los fondos si detecta inconsistencias entre los montos operados y los ingresos declarados por el contribuyente.
El objetivo del sistema es detectar posibles casos de evasión, operaciones no registradas o movimientos que no se condicen con la situación fiscal declarada. Por eso, si una persona tiene ingresos formalmente respaldados y puede documentar el origen del dinero, una fiscalización no necesariamente deriva en problemas.
Entre la documentación que Arca puede requerir figuran recibos de sueldo, facturas, declaraciones juradas, contratos, escrituras o constancias de transferencias, según el caso.
Otro punto a tener en cuenta es que estos límites no son definitivos. El organismo confirmó que se actualizan de forma semestral automática en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, en línea con la Resolución General 5512/2024. Eso significa que podrían modificarse en próximos meses.