Dentro del Monotributo, estaba en vigor un tiempo mínimo que se debía esperar para reingresar al sistema como contribuyente luego de haberte dado de baja, ya sea por renunciar o por motivos externos.
¿Te diste de baja del sistema de contribuyentes, pero querés volver a formar parte? Conocé los detalles a saber en este artículo.
Dentro del Monotributo, estaba en vigor un tiempo mínimo que se debía esperar para reingresar al sistema como contribuyente luego de haberte dado de baja, ya sea por renunciar o por motivos externos.
Ahora, la ley 27.743, aprobada por el Congreso a finales de junio, permitió la opción de reingreso antes de cumplir los tres años de espera estipulados en la normativa general para estos casos. La fecha límite para ejercer esta opción está establecida por la resolución 5546 de la AFIP.
Aquellos que fueron monotributistas y salieron del régimen entre el 1° de enero y el 31 de julio de este año, ya sea por exceder los límites de facturación permitidos o por incumplir otros requisitos, podrán reincorporarse al sistema simplificado mediante un trámite. Tienen plazo hasta el 30 de septiembre para realizar este procedimiento.
Una de las razones por las cuales alguien podría haber quedado fuera del régimen de monotributo y ahora estar en condiciones de regresar es haber superado los límites de facturación permitidos.
Otra causa de exclusión o renuncia al régimen puede ser exceder el precio máximo permitido para los productos vendidos; o bien superar el valor límite de los alquileres generados por inmuebles utilizados para la actividad.
La opción de reincorporarse al régimen de monotributo no está disponible para quienes fueron excluidos antes de 2024.
En los últimos años, los valores de la tabla se actualizaron periódicamente basándose en la movilidad de las jubilaciones de Anses, las cuales aumentaron por debajo de la inflación.
Esto llevó a que algunos contribuyentes quedaran fuera del régimen debido al incremento nominal de sus ingresos, ya que los montos quedaron desactualizados.
La resolución 5546 de la AFIP también establece una exención del impuesto del monotributo para quienes se inscriban exclusivamente como locadores de hasta dos inmuebles, según lo dispuesto por ley.
Para beneficiarse de esta exención, es necesario estar previamente inscrito en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI).
Además, la nueva normativa confirma que habrá dos recategorizaciones anuales en el monotributo, pero modifica los plazos para llevar a cabo este trámite.