El Gobierno determinó que las empresas de medicina prepaga deberán aportar como las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución y unificó las contribuciones en un 15% para "mejorar la eficiencia en la recaudación" y "promover condiciones igualitarias para todas las entidades".
El Decreto 600/2024, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, plantea la necesidad de "asegurar una participación justa y equitativa de todas las entidades en beneficio del fortalecimiento del mencionado Fondo Solidario de Redistribución" y "establecer un marco normativo que promueva condiciones equitativas para todos los Agentes del Seguro de Salud".
Así, se unifica el porcentaje de las contribuciones y aportes al Fondo en un 15%, para "mejorar la eficiencia" y "fortalecer la transparencia en el sistema de recaudación de fondos". Esa cifra estaba fijada en 20%.
El texto recuerda que bajo la nueva norma se pretende permitir a los Agentes del Seguro de Salud ofrecer servicios más amplios y adaptables a las necesidades actuales de la sociedad y que las revisiones se justifican por "la necesidad de adaptar las normativas a la realidad económica y social vigente, asegurando que las medidas sean justas y eficaces".
Además, se incluyen otras medidas, como la prohibición a las obras sociales discriminar a los afiliados a la hora de admitirlos o darles de baja y establecer que las obras sociales no pueden exigir exámenes médicos como requisito para la admisión.