Devolución del IVA: cómo chequear si voy recibir el reintegro de hasta $18.800 mensuales

La medida establece un régimen de reintegros del 21% de las compras de productos de la canasta básica realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, con un tope de hasta $18.800.

La AFIP lanzó este lunes un sitio para que las personas pueden consultar si están incluidas como beneficiarias de Compre sin IVA, el programa que reintegra el impuesto a las compras de canasta básica con tarjeta de débito.

La medida establece un régimen de reintegros del 21% de las compras de productos de la canasta básica realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, con un tope de hasta $18.800.



Para chequear se debe entrar a https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx e ingresar el número de CUIL/CUIT, que arrojará si la persona está incluida dentro de la nómina para gozar del beneficio de devolución por compras con tarjeta de débito.

La medida abarca a trabajadores y trabajadoras que cobren salarios de hasta $ 708.000, monotributistas, jubilados y pensionados que perciban hasta seis haberes mínimos, y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar o Potenciar Trabajo.

Personas alcanzadas por Compre sin IVA

Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.

b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.

El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.

c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.

d) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.

Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.

e) Personal de Casas Particulares.

f) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de:

  • Cargos públicos.
  • Trabajos ejecutados en relación de dependencia.
  • Jubilaciones, pensiones o retiros.
  • El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
  • Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
  • Locación de bienes muebles o inmuebles.

Personas excluidas

Estarán excluidas del régimen de reintegros:

a) Las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

b) Trabajadores autónomos.

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