El Gobierno nacional dispuso la ampliación de la emisión de Letras del Tesoro por más de u$s38 millones con vencimiento de enero de 2034 para afrontar el pago de intereses de otras Letras cuyos intereses vencen el martes 16 de enero.
Deuda: el Gobierno amplió la emisión de Letras del Tesoro para afrontar pagos de intereses
Una resolución publicada este lunes dispone la ampliación de la emisión de la "Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2034" por más de u$s38 millones.
Las secretarías de Finanzas y de Hacienda ampliaron la emisión de la "Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2034" por más de u$s38 millones.
A través de una resolución conjunta de las Secretarías de Finanzas y de Hacienda del Ministerio de Economía, publicada este lunes en el Boletín Oficial, se dispuso la "ampliación de la emisión de la 'Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2034'” por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses u$s38.399.696,13.
El texto precisa además que "devengará intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024".
En los considerandos el Gobierno nacional indicó que "el 16 de enero del corriente año opera el vencimiento del segundo cupón de interés de la 'Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 16 de enero de 2033'”, emitidas por la resolución del 13 de enero pasado.
Por ello señaló que "a fin de cancelar el servicio de interés antes mencionado, se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2034”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 3 de enero de 2024".
La resolución autoriza a "las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta".
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