La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) finalizará este lunes con el calendario de pagos de octubre, mientras que también comienza a planificar el mes de noviembre. A su vez, el organismo ofrece un beneficio para trabajadores que hayan sido despedidos sin causa justa o por fuerza mayor.
Se trata del Fondo de Desempleo, donde se recibirá un monto económico mientras los beneficiarios se encuentran buscando un nuevo trabajo. Para acceder hay diferentes requisitos según la situación de cada trabajador, mientras que el monto mismo variará por estas razones.
Fondo de Desempleo de ANSES: qué es
El beneficio está destinado a los trabajadores asalariados registrados, que fueron legalmente despedidos “sin causa justa” o “por fuerza mayor”. También contempla los casos en los que se perdió el puesto laboral tras el quiebre de la empresa en la que estaban.
El objetivo es que puedan cobrar el monto de la prestación durante varios meses y que puedan mantener su obra social. Este beneficio es compatible con el resto de los planes sociales, es decir, no se interrumpe el pago de los que ya se poseían, si es que corresponde.
Fondo de Desempleo de ANSES: cuáles son sus montos
El Fondo de Desempleo de ANSES se ajusta al valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), por lo tanto, también está sujeto a sus aumentos.
- Octubre de 2022: $15.153 (valor mínimo) y $25.254 (valor máximo)
- Noviembre de 2022: $16.083 (valor mínimo) y $26.805 (valor máximo)
Fondo de Desempleo de la ANSES: quiénes no pueden acceder
Los siguientes grupos no pueden acceder al Fondo de Desempleo de la ANSES:
- No hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
- Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
- Sean Beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia - excombatientes del Atlántico Sur, Ley N° 23.848).
- Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
- Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
- Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
- Pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Servicio Doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley Nº 13.047)
- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N° 24.521.
Fondo de Desempleo: cuáles son los requisitos
Para poder inscribirte en el beneficio deberás:
- Encontrarte en situación legal de desempleo por causas no imputables como trabajador/a
- Para trabajadoras y trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Para trabajadoras y trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
De esta forma necesitarás la siguiente documentación:
- DNI (original y copia).
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- La trabajadora o trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
- La trabajadora o trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.
Cómo saber si recibo la Prestación por Desempleo
Los beneficiarios podrán revisar si acceden a la Prestación por Desempleo a través de MI ANSES, donde deberán ingresar con número de CUIL y Clave de la Seguridad Social.