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Cuáles son los cinco errores más comunes para los monotributistas y pueden generarte un problema con AFIP

No solucionar los errores puede generar una serie de inconvenientes con la Administración Federal de Ingresos Públicos. Conocé cómo evitarlos y qué hace en caso de una equivocación.

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  • Aquellos que realizan actividades de manera independiente y se autogestionan sus ingresos porque no trabajan en relación de dependencia, pueden o están inscriptos en el régimen simplificado como monotributistas para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). A pesar de que darse de alta y realizar cualquier otro trámite es sencillo, se pueden cometer 5 errores involuntarios pero que pueden generarte un problema con el organismo recaudador.

    Se estima que en la actualidad hay unos dos millones de argentinos inscriptos en el monotributo el cual es un régimen simplificado de pago de impuestos diseñado para pequeños contribuyentes quienes todos los meses abonan una cuota fija que incluye un componente de impuestos, otro de aportes a la jubilación y el restante a la obra social.

    Qué errores suelen cometer los monotributistas y pueden ser un problema con AFIP

    Los errores que suelen cometer son los siguientes:

    Qué monto pagan los monotributistas según la categoría en agosto 2024

    Los montos a pagar como los límites de facturación del monotributo han aumentado y así quedó definido:

    De qué se trata el monotributo unificado

    El monotributo unificado está destinado para los ciudadanos de las provincias de Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy, Salta, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén, Santa Cruz, Chaco, Catamarca y Tierra del Fuego. Cada ciudadano que esté inscripto en el régimen de la AFIP se encuentran alcanzados por el impuesto sobre los Ingresos Brutos de las administraciones tributarias provinciales adheridas y por la contribución municipal y/o comunal. El sistema de monotributo unificado permite abonar en un solo pago lo siguiente:

    Hasta cuándo se puede hacer la recategorización del monotributo

    La AFIP extendió el plazo para recategorizarse y la nueva fecha límite para la finalización de dicho trámite será el 9 de agosto. De este modo, los contribuyentes cuenta con más tiempo en virtud de la Ley 27.743, que incluye los nuevos montos de facturación entre otros beneficios tributarios.

    Este procedimiento es obligatorio que deben realizar los inscriptos en el régimen cada seis meses para determinar si, de acuerdo a los ingresos durante los últimos 12 meses, corresponde cambiar de categoría o no. En caso de mantener la misma clase, no es necesario realizar ningún trámite.

    Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025. Además, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes al período agosto de 2024, hasta el 28 de dicho mes inclusive.

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