Mientras la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) continúa realizando el pago de los diferentes beneficios de octubre, también ofrece la posibilidad de acceder a algunos de ellos a un grupo particular: se trata de trabajadoras y trabajadores de casas particulares.
¿Cuáles son los beneficios de ANSES para las trabajadoras de casas particulares?
Las trabajadoras podrán acceder a diferentes beneficios que otorga la Administración Nacional de la Seguridad Social. Enterate cuáles son los 3 grupos a los que se pueden inscribir.
Los beneficios dependerá según la categoría en la que se encuentren (que tiene relación con las horas de trabajo) y vale recordar que se denomina trabajadores de casas particulares a quienes realizan las siguientes tareas: limpieza, mantenimiento u otras actividades del hogar, asistencia personal, acompañamiento y cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
Trabajadoras de casas particulares: a qué beneficios pueden acceder
En primer lugar vale aclarar que serán tres las categorías en las que se dividen las trabajadoras:
- Menos de 12 horas semanales
- Desde 12 a 16 horas semanales
- 16 horas semanales o más
Asignaciones familiares
Las trabajadoras domésticas podrán acceder a tres asignaciones:
- Asignación por Maternidad
- Asignación Universal por Hija o Hijo (AUH)
- Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE)
Junto con estas prestaciones también podrán recibir la Tarjeta Alimentar.
Jubilación
Para la jubilación podrán acceder quienes se encuentren en el grupo de trabajadoras de 16 horas semanales o más, donde deberán contar con las contribuciones al sistema jubilatorio establecidas. En caso de no alcanzar esas horas, se podrá abonar la diferencia para poder acceder.
Los requisitos y la documentación se puede revisar en la página de ANSES, en la sección de Servicio Doméstico dentro de Jubilados y Pensionados.
Obra social
Las beneficiarias recibirán de forma automática la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares se asigna automáticamente. Tal como paso con la jubilación, está dirigido para la categoría de 16 horas semanales o más, donde deberán contar con los aportes establecidos.
En este caso si no se alcanzan esas horas, la diferencia se podrá abonar o también la podrá asumir el empleador o empleadora. En MI ANSES podrás obtener la constancia de obra social (CODEM).
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