El mes de agosto llegó con cambios para los monotributistas porque no solo se modificaron las escalas de facturación sino que también llegan buenas noticias para todos aquellos que quedaron excluidos del régimen simplificado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Es que el organismo recaudador estableció una nueva fecha para los que quieran reingresar.
Cuál es la nueva fecha límite que estableció AFIP para quienes quieran reingresar al monotributo
La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció una nueva fecha límite para todos los que quiera reingresar al monotributo en este 2024.
Cabe destacar que cuando se produzca una exclusión del monotributo, no se podrá volver al régimen hasta que hayan transcurrido tres años calendario (desde enero a diciembre) desde la fecha de exclusión. Conocé los detalles de esta medida.
Qué fecha límite puso AFIP para reingresar al monotributo
De acuerdo a la Resolución General N° 5546/2024, los monotributistas que hayan sido excluidos por superar los límites de ingresos o alquileres o que renunciaron al régimen simplificado de la AFIP para pasarse al Régimen General, tienen tiempo para solicitar la reincorporación hasta el 30 de septiembre del 2024 inclusive. En caso de solicitarlo, el mismo toma efecto a partir del primer día del mes siguiente.
Por qué razón podés quedar excluido del monotributo
Las razones que explica la AFIP en la web oficial por las que podes quedar excluido del monotributo son las siguientes:
- La suma de los ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
- La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
- El precio unitario de venta supera el máximo límite.
- Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados.
- Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.
- Hayan realizado importaciones de bienes o servicios para su comercialización posterior.
- Desarrollen de más de 3 actividades simultáneas o posesión de más de 3 unidades de explotación .
- Se hubieran categorizado como venta de productos cuando se prestan servicios.
- Las operaciones no se encuentren debidamente facturadas.
- El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad suman igual o más del 80%, en el caso de venta de bienes, o más del 40% cuando se trate de locaciones, prestación de servicios y/o ejecución de obras, de los valores máximos de ingresos brutos anuales para la categoría K.
- Estuvieran incluidos en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
Cuáles son las escalas del monotributo en 2024
Las escalas del monotributo en agosto del 2024 quedaron de la siguiente manera:
- Categoría A: $3000.
- Categoría B: $5700.
- Categoría C: $9800 (servicios) y $9000 (comercio).
- Categoría D: $16.000 (servicios) y $14.900 (comercio).
- Categoría E: $30.000 (servicios) y $23.800 (comercio).
- Categoría F: $42.200 (servicios) y $31.000 (comercio).
- Categoría G: $76.800 (servicios) y $38.400 (comercio).
- Categoría H: $220.000 (servicios) y $110.000 (comercio).
- Categoría I: $175.000 (comercio) y $437.500 (servicios).
- Categoría J: $210.000 (comercio) y $525.000 (servicios).
- Categoría K: $245.000 (comercio) y $735.000 (servicios).
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