La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha modificado los umbrales mínimos a partir de los cuales las billeteras virtuales y entidades bancarias deben reportar los movimientos financieros de todos sus usuarios.
A partir de mayo, la AFIP implementará nuevas medidas para supervisar los ingresos y egresos de dinero en diversas billeteras virtuales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha modificado los umbrales mínimos a partir de los cuales las billeteras virtuales y entidades bancarias deben reportar los movimientos financieros de todos sus usuarios.
A partir del 1° de mayo, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), también conocidos como billeteras virtuales, están obligados a informar los saldos de sus cuentas.
A partir del 1° de mayo, las billeteras virtuales y los bancos deberán informar a la AFIP sobre las sumas en caso de que los ingresos o egresos totales en el mes alcancen o superen los $120.000, en contraste con los $30.000 previos.
Además, no estarán obligados a informar a la AFIP sobre las transacciones realizadas si cumplen con las siguientes condiciones: