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ARCA volvió a prorrogar el plazo para presentar Ganancias: cuál es la nueva fecha límite

La norma se oficializó este lunes a través del Boletín Oficial. Corresponde a las declaraciones juradas del período 2025. El tope era este 24 de septiembre, pero ahora se pasará hasta octubre.

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  • El Gobierno estiró hasta el 13 de octubre de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. Se trata de la tercera extensión que dispone la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para este trámite, cuyo último vencimiento caía este martes 24 de septiembre.

    La norma se hizo oficial a través de la Resolución General 5898/2026, publicada en la madrugada de este lunes en el Boletín Oficial.

    La medida alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto a quienes tributan por el régimen general como a quienes adhirieron a la Declaración Jurada Simplificada. La norma, que rige desde su publicación, lleva la firma del director ejecutivo de ARCA, Andrés Vázquez, y fue fundamentada en razones de administración tributaria y en la intención de facilitarles el cumplimiento a los contribuyentes.

    El organismo ya había llevado el vencimiento hasta el 27 de julio y, luego, sumaron tiempo extra hasta el 24 de septiembre, fecha que ahora volvió a ser prorrogada hasta octubre. De esta manera, con la nueva fecha, quienes todavía no cargaron su declaración tienen tres semanas más para hacerlo.

    Además, la resolución trae una novedad para quienes todavía no presentaron. Si el sistema Cuentas Tributarias no puede informar el monto del primer o del segundo anticipo del período fiscal 2026 porque falta la declaración jurada de 2025, el contribuyente tendrá que calcularlo e ingresarlo por su cuenta, con la base de sus propios papeles de trabajo. No podrá esperar a que ARCA le diga cuánto pagar.

    El objetivo es evitar que la demora en la presentación derive en incumplimientos automáticos sobre los pagos a cuenta del ejercicio siguiente.

    Quiénes deben presentar Ganancias

    La resolución alcanza a los contribuyentes comprendidos en la Resolución General N° 5.692, ya sea que se trate de responsables del régimen general o de quienes están adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. También deben hacerlo quienes, sin estar inscriptos, superaron los topes de ingresos que fija la normativa.

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