La Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) posee la facultad de fijar límites específicos y supervisar todas las transacciones dentro del sistema financiero. Esta capacidad permite establecer umbrales máximos para los movimientos de dinero que se realizan mediante cuentas bancarias y otras plataformas financieras. El propósito de este control consiste en prevenir el fraude fiscal y garantizar la transparencia de las operaciones, especialmente las de gran volumen.
Cualquier transferencia o movimiento de dinero que supere los límites establecidos por ARCA queda sujeta a revisión por parte de las entidades bancarias. Esto no indica necesariamente una irregularidad, sino que activa un mecanismo de alerta. Los bancos, en su rol de agentes de información y control, deben verificar el origen y destino de esos fondos antes de liberarlos.
Como resultado de esta revisión, las instituciones bancarias suelen aplicar retenciones preventivas sobre los fondos involucrados. Esta medida se mantiene hasta que el cliente o titular de la cuenta demuestra y documenta que la operación cumple plenamente con la normativa vigente en materia fiscal y antilavado. Una vez que la justificación resulta satisfactoria, la retención se levanta y la operación se completa.
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Desde junio, la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó cambios importantes en los topes de control sobre las operaciones financieras. Estos nuevos montos, que permanecerán vigentes durante los próximos meses, definen el punto a partir del cual tanto bancos como billeteras virtuales deben solicitar a sus clientes explicaciones sobre el origen del dinero movilizado.
Uno de los ajustes más relevantes se aplicó a las transferencias y acreditaciones de fondos. El límite para personas físicas subió a $50.000.000, mientras que para personas jurídicas se estableció en $30.000.000. Este incremento representa un aumento significativo respecto al tope anterior de $2.000.000, unificando también los movimientos de billeteras virtuales en los mismos montos.
Otro control se estableció sobre los saldos bancarios y las inversiones a largo plazo. Los saldos que superen los $50.000.000 para individuos y $30.000.000 para empresas al cierre del mes serán revisados. De manera similar, los plazos fijos y las operaciones con sociedades de bolsa ahora cuentan con un límite de $100.000.000 para personas físicas y $30.000.000 para jurídicas, marcando un endurecimiento en el seguimiento de patrimonios elevados.
En relación con el efectivo y las compras, los límites también cambiaron. Las extracciones que superen los $10.000.000 para ambos tipos de contribuyentes activarán una alerta, lo que permite al banco solicitar información. En cuanto a las compras como consumidor final, el nuevo tope sin necesidad de informar se fijó en $10.000.000, simplificando los límites previos que diferenciaban pagos en efectivo y otros medios.
Superar cualquiera de estos topes no genera un bloqueo automático del dinero. Sí ocurre que la entidad financiera puede retener los fondos de manera preventiva hasta que el cliente presente la documentación que respalde su origen legítimo.
Para justificar los fondos retenidos, los comprobantes más comunes incluyen contratos de compraventa, facturas, recibos de sueldo, constancia de monotributo o certificado de origen de fondos firmado por un contador público. Presentar esta documentación de manera oportuna resulta clave para liberar la operación y evitar complicaciones.
Finalmente, ARCA advierte que ignorar los pedidos del banco, no contar con respaldo documental, superar los límites sin justificación o dividir transferencias en operaciones pequeñas para eludir controles activa las alertas. Estas acciones se consideran sospechosas y, si se detectan, pueden derivarse a la Unidad de Información Financiera (UIF) mediante un Reporte de Operación Sospechosa.