La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones al régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios concertadas electrónicamente mediante "plataformas digitales".
La medida se implementó a través de la Resolución General 5794/2025 del organismo, publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma de su titular, Juan Pazo. Entra en vigencia a partir 1° de diciembre de 2025 y se aplicará para todas las operaciones electrónicas concertadas o perfeccionadas desde esa fecha.
La agencia resolvió actualizar los importes y parámetros de habitualidad utilizados para determinar qué contribuyentes quedan alcanzados por el sistema de percepciones, con el objetivo de "recuperar su condición de parámetros representativos" y aportar mayor claridad normativa.
La actualización se aplica a operaciones de residentes en el país (personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas) que vendan bienes no registrables o presten servicios a través de plataformas.
ARCA: parámetros para determinar la habitualidad de los contribuyentes en plataformas digitales en el régimen de especial de IVA
La nueva redacción del artículo 3° redefine las situaciones en las que los contribuyentes serán considerados "sujetos no categorizados", incorporando umbrales concretos:
- Habitualidad mensual: 10 o más operaciones y un monto total igual o superior a $750.000.
- Habitualidad por cuatrimestre: 4 o más operaciones por mes durante el cuatrimestre, con un monto acumulado superior a $750.000.
- Para ventas de bienes usados de uso personal, no se considera habitualidad si el monto es menor a $1.500.000, previa declaración del vendedor.
Cómo se aplicará el régimen de percepciones
La resolución también establece que el régimen se perfecciona en el momento del cobro total o parcial de la comisión por intermediación y determina que los sujetos no categorizados quedarán en ese estado desde el mes siguiente al que se verifique la habitualidad, hasta que acrediten su inscripción en IVA o su adhesión al Régimen Simplificado, o bien cesen las condiciones que los incluyen.
En el caso de las plataformas, la norma dispone que deberán asegurar la identificación obligatoria de los usuarios mediante CUIT, CUIL o CDI para poder aplicar correctamente las percepciones.