La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos que se pueden transferir mediante las billeteras virtuales y todos aquellos que superen los $400.000, podrían ser investigados. Esta medida, que se pondrá en marcha desde el 1 de septiembre, tiene como objetivo brindar transparencia y mejorar el control sobre las operaciones digitales en las plataformas electrónicas.
Es fundamental tener conocimientos de esta información porque, en caso de superar el monto establecido por el organismo recaudador, los usuarios de las billeteras virtuales podrían atravesar consecuencias legales y financieras. Conocé los detalles y los montos máximos.
Monto actualizado: AFIP controlará las transferencias por billeteras virtuales que superen los $400.000
La AFIP implementó una nueva medida y, desde septiembre, podrá investigar y notificar a todos aquellos que realicen transferencias o mantengan saldos superiores a lo límites establecidos recientemente.
A partir del 1 de septiembre, los usuarios que realicen ingresos o egresos en las billeteras virtuales superiores a los $400.000, podría ser objeto de investigación por parte de la AFIP. Además, aquellos que tengan saldos mensuales que superen los $700.000 también serían investigados en caso de ser necesario.
Estos nuevos límites se establecieron con el objetivo de monitorear de manera más eficiente las transferencias electrónicas y asegurar transparencia en los movimientos financieros. Por otro lado, se implementó una cláusula de actualización automática cada seis meses, basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el Indec.
Cuál es la documentación que puede pedir AFIP si superas el monto límite en transferencias
En caso de superar el monto límite en las transferencias, la AFIP podría optar por cerrar la cuenta del usuario y enviar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS), lo que podría acarrear consecuencias legales y financieras significativas. De ser así, los documentos que puede requerir el organismo recaudador son los siguientes:
- Recibos de sueldo
- Comprobantes de haberes jubilatorios
- Facturas emitidas en los últimos seis meses
- Certificados de ingresos emitidos por contadores públicos