La AFIP publicó la vuelta del régimen de percepción y retención para el ingreso de los aportes patronales y contribuciones personales, una medida que recupera el mecanismo de financiamiento de los recursos de la seguridad social para los clubes federados en AFA. Es decir, le permitirá a las instituciones deportivas una serie de beneficios impositivos, los cuales habían sido eliminados en 2019.
Alivio fiscal para los clubes de fútbol: contarán con beneficios impositivos para evitar una crisis
El Gobierno, a través de la Agencia Federal de Ingresos Públicos, publicó la Resolución General que establece la implementación del Decreto 510/23 para las instituciones deportivas.
El ‘Decreto 1212’, implementado el 19 de mayo del 2003 y derogado por el gobierno de Mauricio Macri, estableció un procedimiento de ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, en cualquier categoría y al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”.
La medida había sido adelantada por el candidato a presidente por Unión por la Patria, Sergio Massa, en un acto en Obras Sanitarias durante el mes de septiembre.
“Es clave que el Estado no se desentienda del rol que cumplen los clubes, que los apoye, porque son un brazo que acompaña y muchas veces sustituye una responsabilidad que tenemos como Estado”, había explicado Massa durante la conferencia de prensa en el contexto de la presentación de la sede argentina para el Mundial 2030.
Esta mañana, la AFIP, a través del Decreto 510/2023 publicado en el Boletín Oficial, sustituyó el esquema establecido por el citado Decreto N° 1.212/03 y su modificatorio.
Comenzará a regir a partir del 1 de noviembre y conservará el espíritu de la reglamentación, aunque tendrá una serie de modificaciones:
- Se incrementa la alícuota aplicable al 7.50% del monto bruto percibido y/o recaudado a efecto de cancelar las cotizaciones del mencionado régimen.
- Se establecen nuevas divisiones, torneos y conceptos alcanzados por el régimen especial de percepción, retención y/o autocorrección.
- Se procede a caracterizar en el ‘Sistema Registral’ a los clubes y establecimientos.
- Se establecen las pautas para la reformulación de los planes vigentes (puros y mixtos) y la consolidación de las sumas adeudadas, incluyendo el desfinanciamiento que pudo haberse ocasionado generadas por aplicación del régimen establecido por el Decreto N° 1.212/03 y su modificatorio, destinado a la actividad futbolística.
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