Un tribunal revocó el fallo que ordenaba restituir pensiones por discapacidad no contributivas suspendidas por ANDIS
La resolución se basó en razones formales como la falta de legitimación de los actores, los requisitos de los procesos colectivos. Pero establece que cada persona podrá iniciar su demanda de forma particular.
Marcha atrás con la demanda colectiva presentada en Catamarca.
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar a la apelación interpuesta por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado restituir, a nivel nacional, las pensiones no contributivas suspendidas en el marco de las auditorías dispuestas por el Decreto 843/2024.
El tribunal de apelaciones revirtió la decisión de primera instancia dictada en noviembre de 2025 por el Juzgado Federal N° 2 de Catamarca, que había hecho lugar a una demanda colectiva promovida por el Defensor del Pueblo de esa provincia, una asociación civil y particulares.
El juez ordenó a ANDIS el pago de las pensiones retenidas en un plazo de 24 horas, declarando la nulidad de las suspensiones por considerarlas una vía de hecho de la administración. Contra ese pronunciamiento, ANDIS apeló.
Al analizar la cuestión, la Cámara comenzó por examinar la legitimación de los actores, uno de los puntos centrales del recurso. Así el tribunal concluyó que el Defensor del Pueblo de Catamarca carecía de legitimación para demandar a la Agencia Nacional de Discapacidad.
andis agencia
Señaló que, conforme a la ley provincial y la jurisprudencia de la Corte Suprema, la actuación de los defensores del pueblo provinciales se limita al ámbito de su jurisdicción y frente a autoridades locales, no pudiendo extenderse al cuestionamiento de decisiones adoptadas por el Estado nacional, según el fallo difundido por el sitio Palabras del Derecho.
En cuanto a la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (A.P.Y.Fa.Di.M.), el tribunal sostuvo que, de acuerdo a la doctrina del fallo "Halabi", para la procedencia de una acción colectiva referente a intereses individuales homogéneos es necesaria una causa fáctica común.
En el caso, el tribunal consideró que no existía tal homogeneidad, ya que las situaciones de los beneficiarios eran disímiles: en algunos casos la suspensión se había notificado fehacientemente mediante acto administrativo, en otros se trataba de suspensiones preventivas y en otros no se acreditaba debidamente la situación.
El tribunal agregó que la sentencia apelada había incurrido en una contradicción al basarse en la existencia de "vías de hecho" de la administración, cuando la propia demanda solicitaba la nulidad de actos administrativos individuales, lo que vulneraba el principio de congruencia.
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NA
Por estos fundamentos, la mayoría del tribunal —integrada por los jueces Mario Rodolfo Leal, Ricardo Mario Sanjuan y Marina Cossio— resolvió revocar la sentencia de primera instancia, dejar sin efecto la inscripción de la causa en el Registro de Procesos Colectivos y disponer que cada beneficiario podría efectuar el reclamo que considerara pertinente de manera individual.
El juez Fernando Luis Poviña, en disidencia parcial, consideró que la cuestión había devenido abstracta.
El magistrado fundó su posición en el dictado de la ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad y su decreto reglamentario 84/2026, los cuales, a su entender, modificaban el marco normativo aplicable y tornaban inoficioso un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Las asociaciones anticiparon que llevarán el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Discapacidad y justicia
En otra causa, el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, había intimado al gobierno a reglamentar la ley de Emergencia en Discapacidad antes del 4 de febrero. Tras ese fallo que ordenaba su implementación, el Gobierno reglamentó la ley que había sido aprobada por el Congreso en julio del 2025.
Lo hizo a través de un decreto en el que también se establecieron los procedimientos para crear un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinado a personas con discapacidad.