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Tras la brutal represión, la Justicia ordenó monitorear la marcha de jubilados del miércoles

El juez Martín Cormick informó que "observará presencialmente con suma atención todo lo que allí suceda a efectos de incorporar de oficio toda prueba relativa a cualquier conducta" irregular por parte de las fuerzas de seguridad.

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  • El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°11, Martín Cormick, rechazó una medida cautelar presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) que pedía declarar la inconstitucionalidad del “Protocolo Antipiquetes” pero se comprometió a "observar presencialmente" el operativo que se despliegue el próximo miércoles en la nueva marcha de jubilados al Congreso.

    Tras la brutal represión desatada la semana pasada por las fuerzas de seguridad, que dejó como saldo varios heridos entre los que se encuentra el fotógrafo Pablo Grillo, el CELS presentó una cautelar en la que se pedía suspender el protocolo y que se ordene al Ministerio de Seguridad que respete y garantice el derecho a la vida, integridad personal, la salud y la libertad de expresión de quienes participen de protestas, transiten por las zonas en donde se lleva a cabo una protesta o desempeñen su labor periodística para brindar cobertura a dichos eventos.

    "El Protocolo Antipiquetes vulnera los derechos constitucionales enunciados en los artículos 14, 14bis, 19, 28, 75 inciso 12 e inciso 22 y los artículos 7.2, 13,15 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", argumentó el CELS.

    Cormick rechazó la cautelar pero manifestó que "el Tribunal no desconoce ni es impasible a los desgraciados hechos de público conocimiento sucedidos el 12/03/25 que no aparecen adecuados a los principios republicanos que consagra la Constitución Nacional y las normas supranacionales que constituyen la ley suprema de nuestro país".

    Ante esta situación indicó que “observará presencialmente con suma atención todo lo que allí suceda a efectos de incorporar de oficio - a través de los medios probatorios previstos en el CPCCN (aplicable supletoriamente -art. 17 ley de amparo)- toda prueba relativa a cualquier conducta, hecho y/o acto que resulte procedente para resolver la cuestión en debate en estos autos, tal es el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución 943/23 (Protocolo de Seguridad)”.

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