Toma de tierras en Los Hornos: continúa la tensión mientras resisten 300 familias

El juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, definió que "no hay acusación fiscal" para levantar la toma. En el lugar comenzó un proceso de reurbanización llevado adelante por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Continúa la tensión en la toma de tierras en la localidad de Los Hornos, en el partido de La Plata. Allí, desde que comenzó el conflicto, pasaron más de dos años y ahora se lleva adelante un proceso de reurbanización.

La toma fue iniciada en febrero de 2020 en los terrenos del ex Club de Planeadores y luego se proyectó un proceso de reurbanización a cargo del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

En los últimos días, el juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, resolvió que no hubo delito en la usurpación de tierras. El punto principal del magistrado es que no hay ninguna acusación fiscal y que "un juez no puede pronunciarse si no existe un impulso fiscal" que esclarezca qué y quién cometió el delito.

"Llegué porque alquilaba y no pude pagarlo más. Vinimos a mirar qué pasaba y comenzamos a agarrar el terreno", comentó Tatiana, vecina de la toma, en diálogo con C5N.

En el lugar viven 300 familias, el equivalente a unas 3.000 personas, distribuidas en un territorio de 4 manzanas. "Primero empezó en toma, luego vino el proyecto de urbanización y ahora se hizo una reubicación", agregó Tatiana.

La Provincia de Buenos Aires avanzó con la parcelación y algunos de los habitantes ya tienen una posesión otorgada. Además, comenzaron con la provisión de servicios de agua y luz, aunque con cierta demora. El gobierno de La Plata, en manos de Cambiemos, se opone a la urbanización.

Por otro lado, un grupo de vecinos organizados de Los Hornos convocaron a marchar este miércoles a las 12:00 en la puerta de los Juzgados Federales ubicados en calle 8 entre 50 y 51 para repudiar el avance del proyecto en los terrenos.

Los 12 puntos de la resolución del Juez Ramos Padilla

  • Cuando asumí como titular de este Juzgado Federal, en marzo de 2021, la toma y la ocupación del predio ya se había consumado hacía más de un año y los informes daban cuenta que allí residían más de 200 familias.
  • Para ese momento, las autoridades judiciales que me precedieron, tanto federales, como provinciales, no habían dispuesto el desalojo del lugar ni habían formulado ningún tipo de imputación ni adoptado ninguna decisión que implicara el avance del proceso penal en su faz sancionatoria.
  • Para esa fecha, el Estado Nacional ya había cedido parte del terreno para el desarrollo de un proyecto urbanístico y para solucionar el problema habitacional de las familias que allí residen.
  • Las autoridades públicas –nacionales, provinciales y municipales– que son las que, en definitiva, poseen los recursos presupuestarios acordes para ello, ya habían establecido acciones concretas y mesas de diálogo destinadas a la urbanización del predio, a ofrecer soluciones habitacionales a las familias que allí residen y a la eventual relocalización, de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales que rigen la materia.
  • El Estado Nacional admitió que el inmueble ocupado no tenía un destino útil, ni una afectación específica.
  • Por esa misma razón, entre otras, el Estado Nacional concedió el permiso de uso precario y gratuito de un sector del inmueble de su propiedad a la Subsecretaría de Hábitat de la provincia de Buenos Aires para el desarrollo de un plan habitacional.
  • En ningún momento y a más de dos años de trámite de la causa, ningún representante del Ministerio Público Fiscal, único órgano constitucionalmente habilitado para acusar de la comisión de un delito, formuló imputación alguna ni señaló si los hechos investigados constituían delito.
  • No se verificó ningún elemento de prueba que permita inferir que los ocupantes se valieron de violencia, amenazas, ardid o mentira –engaño–, abuso de confianza o clandestinidad que fuera la causa directa del ingreso y ocupación del predio.
  • La Subsecretaría de Hábitat provincial que ejerce los derechos sobre el inmueble –por la cesión otorgada– concluyó que las familias que tomaron el predio proceden –en su mayoría– de los barrios aledaños, donde viven en condiciones de hacinamiento como consecuencia de su crecimiento intrafamiliar y que dicho cuadro de situación “(...) los lleva a tomar la decisión de apropiarse de un lugar para vivir y desarrollar su vida cotidiana, considerando además las restricciones estructurales en el acceso a la vivienda, agravado por la crisis económica social”.
  • La propia Subsecretaría de Hábitat provincial afirmó que, con el proyecto de urbanización –que deben llevar adelante las distintas autoridades administrativas– “se podrá lograr la solución del conflicto que nos ocupa, de forma alternativa, superadora de la aplicación de la norma penal correspondiente”.
  • El derecho penal o represivo es la última ratio en la resolución de conflictos y para intervenir se debe verificar la existencia de los requisitos típicos establecidos en alguna figura penal. Ello no impide que se pueda apelar a acciones administrativas y/o civiles para atender otras aristas vinculadas a la posesión del inmueble.
  • En antecedentes recientes y similares, tales como la toma del Parque Indoamericano (ver página 46 y nota 23 de la resolución), la intervención de la justicia penal arrojó como resultado trágico 3 víctimas fatales y graves heridos, a partir de lo cual se decidió la formación de una mesa de diálogo –la que en el presente caso ya se encuentra funcionando.
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